La reforma de la legislación de protección de la infancia, presentada hoy en el Consejo de Ministros, convierte a España en el primer país del mundo en integrar en su ordenamiento la defensa del interés superior del menor, que primará siempre ante cualquier otra consideración. Éste ha sido el elemento que ha guiado la elaboración de los Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley de Protección a la Infancia, desde el consenso y la cooperación con las Comunidades Autónomas y con las entidades sociales especializadas. Fruto de este diálogo, nacen medidas que agilizan y flexibilizan los procedimientos de adopción y acogimiento, que fortalecen el derecho de los menores a participar en su entorno y que aumenta su protección en situaciones de violencia de género.
La reforma de la legislación de protección de la infancia convierte a España en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013. Según ha anunciado la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, se establece la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor por parte de las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan tales hechos en el ejercicios de su profesión, puesto que, si no lo hacen, incurrirían en un delito de omisión.
Además, para acceder a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores será requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores. Para ello, con la reforma el Gobierno asume lo que se establece en el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Este convenio, ratificado por España en 2010, recoge en su artículo 5 la necesidad de garantizar la exigencia del requisito de que los profesionales relacionados con los menores (sectores de la educación, la sanidad, la protección social, entre otros) no hayan sido condenados por este tipo de actos.
Además, entre las medidas que apuntan a una mayor y mejor protección de los menores ante abusos o acosadores aborda también la posibilidad de que el juez prohíba la aproximación al menor y a su domicilio o centro educativo, así como la comunicación, de manera que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal o visual con el niño. La reforma de la legislación de la protección del menor incide en uno de los aspectos prioritarios para la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Iguldad, Ana Mato: los menores que son víctimas de violencia de género. Su consideración como víctimas directas se hace efectiva gracias a la modificación del artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y además, tras la reunión que la ministra de Sanidad, con sus homólogos de Justicia e Interior hace pocas semanas, los jueces tendrán a partir de ahora la obligación de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas con el fin de garantizar su protección.
Para los menores que sufren también violencia de género, la reforma establece que se procurará que estos niños permanezcan con sus madres, independientemente de la edad.
En cifras
La realidad obliga a este esfuerzo, en palabras de Mato, pues casi 35.000 menores se encontraban bajo tutela o guarda de las administraciones a finales de 2012 (últimos datos oficiales al respecto). En concreto, 29.754 tutelados y 4.143 en régimen de guarda. De ellos, más de 21.000 están en acogimiento familiar, pero alrededor de 14.000 aguardan en residencias la llegada de una familia, en muchos casos hasta los 18 años, y todo ello a pesar de la unanimidad existente acerca de la conveniencia de que estos niños y niñas crezcan en un entorno familiar. La reforma del Gobierno da respuesta a esta particularidad.
Asimismo, casi el 65% de las mujeres víctimas de violencia de género tienen hijos menores, y de este porcentaje, un preocupante 54,7% asegura que sus hijos han sufrido maltrato. Siguiendo con los datos de 2012, un total de 3.191 menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual.
Se hace necesario, en definitiva, un nuevo marco jurídico cuyo contenido procure atajar estos parámetros, y eso ha hecho el Gobierno tras la aprobación, hace más de un año, del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia. La reforma que hoy saca adelante el Consejo de Ministros es un paso más.
Regulación de las situaciones de riesgo y desamparo
Se trata de una de las novedades de la reforma, como ha avanzado la ministra de Sanidad, Ana Mato. Por primera vez se definen en una norma de rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, quedando ésta última determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución. La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente. Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos.
Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor. En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que venía sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.
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