La consejera de Sanidad de Castilla y León, Verónica Casado, ha dado “instrucciones precisas” a los gerentes de Atención Primaria y Atención Hospitalaria de Sacyl para que, una vez decaídas las medidas especiales por la pandemia de covid-19, “se recupere la normalidad en las consultas presenciales a demanda con cita previa y se aplique en todos sus términos la normativa sobre frecuentación en los consultorios locales”, vigente desde abril de 1991.
La Administración autonómica recuerda en una nota de prensa que toda la Comunidad pasará el próximo martes al nivel 1 ordinario de alerta sanitaria, según la decisión aprobada el pasado jueves en Consejo de Gobierno “ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria“.
El objetivo es “mejorar la accesibilidad de la atención sanitaria a la población, tanto de Medicina de Familia y Comunitaria como de Enfermería, garantizando la disponibilidad de consulta diaria, bien en el centro de salud o el consultorio local”.
En un escenario marcado por la tensión política existente el seno del Gobierno regional a raíz de la reforma de la Atención Primaria y de la asistencia rural planteada por el equipo de Verónica Casado, desde su departamento se anuncia que se está trabajando con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y otras administraciones para el desarrollo de “un sistema eficaz de transporte concesional a la demanda en el medio rural para facilitar esa presencialidad”.
Las instrucciones de la consejera de Sanidad a los gerentes, reunidos el viernes en Consejo de Dirección telemático, incluyen “extender el sistema de cita previa mediante la existencia de agendas para todos los consultorios, garantizando que quien tenga una cita tendrá una consulta“. Para ello, “se está trabajando desde hace tiempo en incrementar los posibles canales para la obtención de las citas, tanto por vía telefónica como por web o app“.
La norma sobre frecuentación en los consultorios locales de 1991 establece que, en el centro de salud y en los consultorios de la zona básica de salud (ZBS), el equipo de Atención Primaria “establecerá el horario en el que se atenderá la demanda asistencial generada por la población, así como los profesionales que llevarán a cabo dichas consultas, y que en el centro de salud existirá consulta asistencial sanitaria todos los días laborables“.
Como se recuerda desde el Ejecutivo autonómico, a continuación se especifica (artículo 19) “que la consulta asistencial sanitaria en los restantes núcleos de población donde no radique el centro de salud –en los consultorios locales– se efectuará por cada profesional sanitario (médico y personal de enfermería) de acuerdo con los siguientes criterios”:
√ Núcleos de menos de 50 habitantes de hecho: consulta a demanda.
√ Núcleos de menos de 100 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.
√ Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta dos días a la semana.
√ Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta tres días a la semana.
√ Núcleos de más de 501 habitantes de hecho: consulta diaria en días laborables.
Desde la Consejería de Sanidad se recuerda que esta normativa de 1991 sustituyó a una Orden de 6 de junio de 1986 en la que se recogía “una distribución más limitada en la posibilidad de solicitar consultas presenciales, al duplicar el número mínimo de habitantes para poder pedir una cita a demanda”:
√ Núcleos de menos de 100 habitantes de hecho: consulta a demanda.
√ Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.
√ Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta asistencial tres días a la semana.
√ Núcleos de más de 501 habitantes de hecho: consulta diaria en días laborables.
Ambas órdenes recogen, además, “que los criterios señalados para los núcleos de población donde no radique el centro de salud podrán ser ampliados en base a las circunstancias y necesidades de la zona, aunque también incluyen la posibilidad de que, excepcionalmente y con motivación específica, pueda incluirse una periodicidad en las consultas asistenciales inferior a la establecida para los núcleos de población donde no radique el centro de salud, como de hecho se hizo en la Orden de 1991 que modifica la de 1986”.
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