Tras la respuesta negativa del Ministerio de Sanidad ante el requerimiento formal del mes de octubre, la Junta de Castilla y León ha decidido acudir a la vía judicial para tratar de frenar la puesta en marcha del copago de medicamentos hospitalarios aprobado por el Ejecutivo central. En su recurso, el Gobierno autonómico argumenta que la aplicación de la medida generaría distorsiones y desigualdades en el acceso de los pacientes a la prestación farmacéutica y que sólo supondría un ahorro del 0,07% del gasto en medicamentos.
La Junta de Castilla y León ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que revoque o anule la resolución del 10 de septiembre de 2013 que regula el copago de medicamentos hospitalarios. Ante la respuesta negativa del Ministerio de Sanidad al requerimiento formal presentado el pasado mes de octubre, el Gobierno de Castilla y León ha decidido emprender acciones judiciales para solicitar la paralización de esta medida.
En particular, se solicita “como medida cautelarísima” la suspensión de la resolución, por tratarse “de circunstancias de especial urgencia referidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. En el recurso se señalan las dificultades para implantarlo en la fecha señalada y las desigualdades que esta medida generaría entre las distintas comunidades, dado que “no se han aclarado a las comunidades autónomas todas las cuestiones técnicas imprescindibles para la implantación efectiva y homogénea”. Por ello, y en vista de la “cercanía de esa fecha y a los efectos de impedir el inicio de la aplicación a fecha 1 de enero de 2014, así como su aplicación por cada comunidad autónoma de modo divergente, es imprescindible la inmediata adopción de la medida cautelar que por este medio se solicita”, evitando “la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación”.
En este sentido, se argumenta de forma exhaustiva “que la aplicación de la citada resolución generará distorsiones y desigualdades en el acceso de los pacientes a la prestación farmacéutica en los hospitales, distintas aportaciones en función del medicamento elegido, pudiendo influir incluso en los criterios de selección del médico en función de la situación económica de cada paciente”.
La medida sólo aportaría un ahorro del 0,07% en el gasto farmacéutico
También se cuantifica el número de pacientes afectados en Castilla y León -8.453- y se estima el impacto máximo previsto de la implantación de la aportación en la dispensación ambulatoria en servicios de Farmacia hospitalarios de Castilla y León en un máximo de 200.000 euros anuales, en torno al 0,07 % del gasto farmacéutico hospitalario.
Se concluye así que suspender la aplicación de la resolución “no va a provocar daño alguno, pues ni puede considerarse que tenga una finalidad recaudatoria tendente a mejorar las cuentas públicas en las que los gastos sanitarios son un componente fundamental, ni puede considerarse que tenga una finalidad disuasoria, pues, en todo caso, hablamos de pacientes crónicos que no pueden ni deben abandonar sus tratamientos”.
Además, en el recurso se considera que la suspensión solicitada como medida cautelarísima “debe producir sus efectos en todo el Sistema Nacional de Salud, pues lo que se defiende es la igualdad de todos los usuarios”. Sobre esto, se solicita también la adopción de la medida cautelar “al considerar infracción del principio de igualdad concretado en el ámbito de la prestación farmacéutica que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, infracción que se deriva de la falta de certeza de la fecha de implantación de la medida por las comunidades autónomas”.
Del mismo modo, se reiteran los argumentos jurídicos ya planteados en el requerimiento presentado ante el Ministerio de Sanidad: “la resolución es nula de pleno derecho al haberse adoptado por un órgano manifiestamente incompetente” y también “por carecer del rango normativo exigido”.
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