El ‘Bocyl’ (4/3/16) publicó la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.
La convocatoria se ha venido realizando según lo establecido, y ha sido recientemente cuando, conocida la intención de ofertar a los profesionales que han superado las pruebas solamente plazas de médico de Área de Atención Primaria, los profesionales afectados se han movilizado expresando su lógica indignación y rechazo ante esta intención.
Esta pretensión tiene gran trascendencia y parece lógico efectuar consideraciones que pudieran aclarar cosas y servir para conocer el marco legal de este proceso selectivo.
1º- El Decreto 93/2006 creó la figura de médico de Área en Atención Primaria, ordenando sus funciones y actividades. Siete años después se dictó la Instrucción 2/DGRH (2/01/13) con el objeto de que la elaboración y desarrollo de la programación funcional para este personal se llevara a cabo de forma homogénea en todas las Áreas. Analizados ambos textos, es evidente que estas plazas (médico de Área) tienen unas características que las diferencian claramente de las que de manera regular se proveen en Atención Primaria en el conjunto de los servicios regionales de salud de todo el Estado español desde hace décadas.
Es constatable que las funciones de los llamados médicos de Área de Atención Primaria recogidas en el Decreto 93/2006 y en la Instrucción 2/2013 son cualitativamente muy distintas a las que realizan los médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
2º- La Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud (art.1). Este Estatuto Marco establece, y ello es relevante, cómo deben desarrollarse las convocatorias de selección y los requisitos de participación en ellas.
3º- El Estatuto establece en el artículo 30.4 que las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas, indicando al menos su número y características. Es evidente que la figura y funciones del médico de Área de Atención Primaria tienen unas características tanto cualitativas como laborales bien distintas de las que poseen las plazas que habitualmente se proveen en el conjunto de servicios regionales de salud.
Además, concurre la circunstancia de ser la Comunidad Autónoma de Castilla y León la única donde existe esta atípica figura, desconocida en el resto del Estado y, asimismo, que en la convocatoria publicada en el Bocyl podían concursar profesionales de todo el Estado. El Estatuto ordena identificar las plazas y, al menos, indicar su número y características. Este mandato sí es respetado en las convocatorias de diferentes comunidades autónomas: así, Asturias ha publicado proceso ofertando plazas de médico de Urgencias en Atención Primaria; Extremadura, así mismo y Canarias ha publicado proceso ofertando plazas de equipos de Atención Primaria y Urgencias Extrahospitalarias.
Volviendo a Castilla y León indico que:
– Parece evidente que si la intención de los responsables sanitarios fue desde el principio ofertar sólo plazas de médico de Área, la publicación omitió lo que obliga el art 30.4 del Estatuto Marco (indicar las características de las plazas ofertadas muy especificas y atípicas en este caso).
– Convencido de que el principio de buena fe ha regido las actuaciones de la Consejería, se ha producido un error grave por omisión de un dato absolutamente relevante (características de las plazas), obligado a consignarse según el art. 30.4 del Estatuto Marco. Ese error no puede suponer en ningún caso perjuicio alguno para los opositores que han superado las pruebas, y es la Administración quien tiene que subsanarlo. En este sentido, pregunto: ¿existen hoy plazas sin propietario en los equipos de Atención Primaria de Castilla y León? ¿Cuántas son?
Sería deseable que se volviese a la situación de normalidad con que ha discurrido todo el proceso hasta ahora. Los profesionales tienen derecho a procesos selectivos realizados con respeto escrupuloso a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, y sería preocupante que en la adjudicación de las plazas se pudiese incurrir en una irregularidad de la que podrían derivarse acciones y consecuencias que dañarían la imagen institucional.
Como profesional que ostentó más de una década puestos de responsabilidad en el Sistema Nacional de Salud, me permito interpelar al consejero de Sanidad para que paralice la intención de ofertar a los profesionales plazas de médico de Área de Atención Primaria. En mi opinión, ello supondría una vulneración del artículo 30.4 del Estatuto Marco y, en consecuencia, se les adjudiquen plazas en equipos de Atención Primaria.
* Carlos Barra Galán es médico especialista en ORL; especialista en Gerencia de Áreas de Salud por la Universidad de Valencia; ex director provincial del Insalud; ex gerente hospitalario y ex adjunto al director general de Insalud
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