Debido a la necesidad de ofrecer una adecuada cobertura asistencial y permanente a los ciudadanos, muchos profesionales de la salud tienen que prestar servicio en turnos de trabajo sujetos a particularidades. A algunos de ellos, por razón de su turno, les corresponde trabajar en fechas de marcado carácter festivo y familiar como son los días 24 y 31 de diciembre.
El tratamiento de ambos días en el cómputo de la jornada del trabajador genera dificultades, pero debe tenerse presente que también comporta derechos.
En nuestra Comunidad Autónoma su regulación viene prevista en el artículo 74.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero. Dicha norma contempla que ambos días son no laborables, pero también dice que ambos se considerarán como jornada ordinaria efectivamente trabajada a los efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual. Además también señala que el personal que como consecuencia de la organización de los servicios sanitarios deba realizar su jornada laboral ordinaria en los citados días, tendrá derecho a los descansos compensatorios correspondientes.
Pese a la dificultades interpretativas que puede generar el artículo, indudablemente la norma contempla un régimen particular en virtud del cual, pese a ser días no laborables se consideran como trabajados para el personal del sector sanitario de Castilla y León, y ello con independencia de que se trabaje o no dichos días. Lógicamente, quien tenga que trabajar para la adecuada cobertura de servicios sanitarios deberá, además, verse favorecido por el cómputo de las horas efectivamente trabajadas. Pero lo más relevante es que la norma prevé también descansos compensatorios para aquél personal que deba realizar su jornada en ambos días.
El problema surge pues con el cómputo de las horas de ambos días cuando se trabaja y con los descansos compensatorios. Tanto el cómputo incorrecto como la ausencia de descansos compensatorios podrán ser reclamados, previo análisis delas carteleras del trabajador antes del 31 de enero del año siguiente ya que la normativa contempla que los excesos de horas trabajadas deberán ser compensados en el propio año en que se generan o, excepcionalmente, en el mes de enero del siguiente año.
En consecuencia, es conveniente contactar con un profesional que analice las carteleras del trabajador para determinar si las compensaciones a que hubiere lugar estuvieran ya incluidas en las carteleras con su correspondiente código identificativo.
Recordamos que SALUD A DIARIO es un medio de comunicación que difunde información de carácter general relacionada con distintos ámbitos sociosanitarios, por lo que NO RESPONDEMOS a consultas concretas sobre casos médicos o asistenciales particulares. Las noticias que publicamos no sustituyen a la información, el diagnóstico y/o tratamiento o a las recomendaciones QUE DEBE FACILITAR UN PROFESIONAL SANITARIO ante una situación asistencial determinada.
SALUD A DIARIO se reserva el derecho de no publicar o de suprimir todos aquellos comentarios contrarios a las leyes españolas o que resulten injuriantes, así como los que vulneren el respeto a la dignidad de la persona o sean discriminatorios. No se publicarán datos de contacto privados ni serán aprobados comentarios que contengan 'spam', mensajes publicitarios o enlaces incluidos por el autor con intención comercial.
En cualquier caso, SALUD A DIARIO no se hace responsable de las opiniones vertidas por los usuarios a través de los canales de participación establecidos, y se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso cualquier contenido generado en los espacios de participación que considere fuera de tema o inapropiados para su publicación.
* Campos obligatorios