El objetivo de esta medida es frenar la propagación de las nuevas variantes del SARS-CoV-2. Según se recoge en una orden del Ministerio de Sanidad publicada hoy en el BOE, este periodo de cuarentena se podrá reducir a siete días si, pasada la primera semana, se aporta una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.
El periodo inicial de vigencia de la medida es de 14 días, aunque puede prorrogarse si se mantienen las circunstancias que la motivan.
De este modo, los viajeros procedentes de estos 12 países deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando los desplazamientos y el acceso a terceras personas al lugar de su estancia a los imprescindibles. Además, deberán respetar todas las medidas de prevención establecidas tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y, en su caso, cuidados sanitarios.