El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia firme, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, condenando a la Junta de Castilla y León (SACYL) y a su Aseguradora, a abonar una indemnización de 162.441 euros a un matrimonio por el fallecimiento de su bebé a raíz de una “defectuosa asistencia sanitaria”.
La madre contaba con 35 años cuando acudió el 5 de septiembre de 2014 para la inducción al parto de su hija en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Estaba calificada como de alto riesgo al concurrir en ella dos factores, diabetes gestacional (factor de riesgo anteparto) e inducción del parto (factor intraparto), por lo que el protocolo recomienda la monitorización electrónica fetal continuada, pero no se siguió esta recomendación, sino que se llevaron a cabo controles en ventana, en diversos lapsos de tiempo.
En dichos periodos, el Registro Cadiotocográfico presenta dos circunstancias que, añadidas al embarazo de alto riesgo, hacían necesario el control de la frecuencia cardiaca fetal de forma continua: existía actividad uterina, se evidenciaban contracciones, y se registraron dos deceleraciones del ritmo cardiaco fetal. Estas circunstancias obligaban a no retirar el RGCT de modo que hubieran sido advertidos los síntomas o signos de sufrimiento fetal, que el feto indudablemente padeció entre este momento y la una de la madrugada cuando ya no fue posible localizar su latido cardiaco.
La falta de monitorización continua produjo que no se detectaran las señales de alarma que forzosamente tenía que estar dando y que de haber tenido el registro se hubieran controlado. Si hubiera estado monitorizada se hubieran podido detectar el estado de su hija y se habría podido actuar en consecuencia, realizando una cesárea y evitando la asfixia de la niña. De hecho, según la nota de la asociació, llama la atención que durante el parto todas y cada una de las veces que miraron a la paciente fue porque ella acudió.
El personal asistencial no se acercó en ningún momento a la habitación en la que ella estaba ni le indicaron la frecuencia en que tenían que revisarla. La niña presentaba dos vueltas de cordón, que causaron una hipoxia intrautero.
Mala praxis médica
La sentencia destaca que “la menor fiabilidad de un método de monitorización frente a otro no debe dar lugar a considerar no patológico lo que lo es de acuerdo con el mismo, sino a lo sumo a una comprobación de los resultados obtenidos, lo que tampoco se hizo. (…) el registro debió ser mantenido de modo que se hubiera detectado la pérdida de bienestar fetal. Por este motivo, concluimos existió vulneración de la lex artis en la actuación médica”.
Así, el fallecimiento de la niña fue consecuencia de una mala praxis médica, porque como asegura la asociación si se hubiera actuado como exigen los protocolos médicos, el fallecimiento no se habría producido, por cuanto se hubiera podido detectar la asfixia de la niña y se habría podido realizar una cesárea de urgencia.
En opinión de la presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, “es lamentable y muy triste que a estas alturas, y teniendo en cuenta que los centros médicos cuentan con métodos de control que pueden informar del estado del feto en todo momento, estos no se utilicen como es debido”.
Defensa del consejero
Ante esta sentencia, el consejero de Sanidad de Castilla y León, Antonio María Sáez Aguado, ha defendido la actuación de los profesionales del Hospital Clínico de Valladolid, porque aunque ha aclarado que debe respetar la sentencia, considera que es una “apreciación” del tribunal que no se hizo todo lo que se podía hacer, algo que “no concuerda” con lo que dicen los responsables del Clínico, a los que considera que hay que defender.
En esta línea, ha afirmado que, en ocasiones, cuando ocurren los hechos, es “muy fácil” decir que se podrían haber hecho más cosas, pero en el día a día hay que aplicar los protocolos, que es lo que los profesionales deben hacer con los medios que pone la Gerencia y la Consejería, que los ponen a su disposición.
Sáez Aguado ha calificado el resultado de este caso de “lamentable” pero al mismo tiempo ha incidido en que la interpretación por parte de las autoridades judiciales es distinta que la de los profesionales sanitarios.
En cuanto a la referencia en la sentencia de si se debía hacer una monitorización constante, cuando se hizo en cinco o seis ocasiones a lo largo del día, el consejero ha asegurado que en su momento no lo compartieron los profesionales.
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