El Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, ha aprobado hoy el proyecto de Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Según ha explicado la Administración en una nota de prensa, se trata de una competencia prevista en la legislación desde el año 2009 -en la actualidad está en el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios-, y con esta regulación “la capacidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica sigue siendo de los médicos, odontólogos y podólogos en el ámbito de sus competencias, como se preveía en la Ley de Garantías de 2006”.
Sin embargo, continúa el Ministerio, “la aplicación de los principios de atención sanitaria integral y de continuidad asistencial a la realidad de la existencia de espacios de competencia compartidos por distintos profesionales y la necesidad de establecer organizaciones multiprofesionales en las que prime el trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional ha servido de fundamento para la modificación legal”. Como consecuencia de ello, se ha producido “una atribución de competencias a los enfermeros que contempla dos tipos de actuaciones”:
• La facultad para “indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios” de forma autónoma, mediante una orden de dispensación.
• La facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica “una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”. Esta capacidad, según el texto, será objeto de seguimiento “por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento”.
Cambios inesperados en el texto
El departamento que dirige Alfonso Alonso reconoce que la regulación de la conocida como prescripción enfermera es “una demanda histórica de los profesionales” que forma parte de los Acuerdos por la Sostenibilidad y la Calidad del SNS suscritos entre el Ministerio de Sanidad y la enfermería en 2013.
Sin embargo, el texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros introduce modificaciones que se alejan de lo acordado con este colectivo y afectan a aspectos importantes de su contenido, sobre todo en relación al artículo 3, por lo que los profesionales podrían estar estudiando el desarrollo de un plan de movilizaciones similar al que han planteado estos días si continuaba retrasándose la aprobación de la esperada norma.
Mientras tanto, los cambios han sido recibidos con satisfacción por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), que en un comunicado cree “acertada la redacción definitiva del artículo 3” y el hecho de “haberse considerado y acogido las propuestas de la profesión médica, siempre en el marco de la mejor protección de la salud, de la seguridad de la atención y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes”.
La organización considera que queda “perfectamente delimitado el campo de actuación y competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de médicos y de enfermeras en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica” y manifiesta que las modificaciones realizadas “se corresponden con el preámbulo y justificación del decreto y son acordes a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico”.
Como señala el Ministerio de Sanidad, el proyecto de real decreto regula la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y la acreditación de los profesionales. En cuanto al primer aspecto, el órgano encargado será la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, en la que estarán representados “tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como las comunidades autónomas, los colegios oficiales de médicos y enfermeros, las mutualidades de funcionarios y Defensa”. Sus funciones serán:
• Establecer los criterios generales y la estructura y contenido mínimo de todos los protocolos.
• Establecer los criterios para su evaluación.
• Establecer el listado de medicamentos y grupos de medicamentos a incluir en los protocolos.
• Promover los protocolos considerados de especial interés para el Sistema Nacional de Salud.
En todo caso, los protocolos “serán elaborados con criterios técnicos y científicos y con participación multidisciplinar de médicos y enfermeros”.
Pograma formativo para la acreditación
En cuanto a los requisitos para la acreditación de los profesionales, que será otorgada por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, son los siguientes:
• Estar en posesión del título de graduado en Enfermería para el ámbito de cuidados generales. En el caso de los cuidados especializados, se requerirá también el título de Enfermero Especialista.
• Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos mediante el correspondiente programa formativo (para cuidados generales o especializados).
El procedimiento, que se iniciará a solicitud del interesado, tendrá un plazo máximo de seis meses, y la acreditación tendrá efectos en todo el Estado.
Los enfermeros con título de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería o Enfermero Especialista que no hubieran adquirido las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el momento de la entrada en vigor de este real decreto dispondrán de un plazo máximo de cinco años para adquirirlas.
Con carácter excepcional, los enfermeros que hasta la entrada en vigor de la norma hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de medicamentos podrán acceder a la acreditación cursando una solicitud con el correspondiente certificado del servicio de salud en el que el interesado haya adquirido las competencias profesionales que se indican.
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