La Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) ha hecho pública una Declaración sobre la Gestión del Medicamento en la que, entre otras cuestiones, recoge su “rotunda oposición” a la llamada prescripción enfermera, cuya regulación se tramitará en los próximos meses, una vez que el Consejo Interterritorial de Salud fuera informado el pasado jueves del proyecto de real decreto.
En el documento, la asamblea plasma su postura en relación a cuatro cuestiones “que precisan corrección urgente” y que considera “del máximo interés para el cuidado de la salud, la seguridad de los ciudadanos y las garantías de nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS): el borrador del real decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por los enfermeros; la receta médica privada; la trazabilidad de los fármacos y la transparencia en la gestión de la política farmacéutica.
En relación al primer punto, los médicos han manifestado su “preocupación” por la llamada prescripción enfermera, y entienden “que la prescripción forma parte indisoluble del acto médico”, por lo que han hecho público su rechazo “ante cualquier intento de prescripción de medicamentos no realizada por el facultativo que previamente haya establecido el diagnóstico, puesto que puede suponer un grave riesgo para la salud y la seguridad del paciente”.
En este sentido, el CGCOM defiende que el nuevo borrador de proyecto de Real Decreto, “conocido a través de los medios de comunicación y no desmentido por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios y Farmacia”, también “contraviene con su actual redacción” la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (del año 2003) y la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento (2006), “al otorgar a los enfermeros una competencia profesional que no pueden tener atribuida -y así lo aclaró en su día el Tribunal Supremo-, como es la de ordenar la dispensación de medicamentos sujetos a receta médica, de forma autónoma, sin la previa prescripción por parte del médico, odontólogo o podólogo”.
Posible “alteración” de los tratamientos prescritos
Dicho borrador, continúan los médicos, “bajo el subterfugio de utilizar unas guías o protocolos ad hoc y de obtener una acreditación administrativa, permitiría a los enfermeros ejercer aquella competencia -científico-técnica y legal- de la que carecen en la actualidad”. Asimismo, recogen en su declaración que al permitir “de forma autónoma a los enfermeros emitir órdenes de dispensación de medicamentos no sujetos a receta médica, sin prever límites o condición alguna, se pueden provocar graves riesgos, entre los que no podemos descartar que dichas órdenes interfieran, e incluso alteren, los tratamientos que previamente el médico u odontólogo, en su caso, hubieran podido prescribir al paciente”.
A este respecto, recalcan que los enfermeros “en ningún momento pueden usar, indicar o dispensar de forma autónoma medicamentos sujetos a prescripción médica, salvo en el ámbito colaborativo, previo diagnóstico y prescripción médica y en el contexto de guías y protocolos clínicos debidamente consensuados”, por lo que creen que el “desarrollo irresponsable de este borrador de proyecto en los términos actuales es inaceptable”, y hacen “un llamamiento a la ciudadanía y pacientes sobre los riesgos manifestados”, advirtiendo de que adoptarán “todas aquellas atuaciones que consideremos necesarias” contra su puesta en marcha “en los términos actuales”.
Receta médica privada
Por otro lado, la asamblea del CGCOM denuncia en el documento que todavía “se siguen dispensando medicamentos mediante recetas médicas que no se adaptan a la reglamentación” contenida en el Real Decreto sobre Receta Médica y Órdenes de Dispensación (diciembre de 2010), que entró en vigor en enero de 2011 y que establece que, una vez transcurridos 24 meses desde su entrada en vigor, “únicamente tendrán validez las recetas médicas que se adapten a lo dispuesto” en la normativa. En este sentido, recuerda que desde el 21 de enero de 2013 “solo era posible la prescripción de los medicamentos en los modelos oficiales y de acuerdo con los elementos reglados que establece el referido decreto”, a pesar de lo cual se continúan dispensando fármacos mediante recetas no oficiales, en las que “no se aplican las medidas correctoras previstas en la ley”, a pesar “de los riesgos para la salud y la seguridad de los pacientes que ello conlleva”.
Trazabilidad del medicamento
Del mismo modo, la OMC recuerda que desde hace años está exigiendo “que todo envase de medicamento sea identificado singularmente (trazabilidad), como habitualmente ocurre para cualquier otro producto de consumo humano”. A pesar “del tiempo transcurrido y de las incidencias acumuladas en la cadena del valor del fármaco a través los años, de la morbimortalidad acumulada por el uso inadecuado del mismo y de los últimos casos de fraude en el ámbito de las exportaciones paralelas y el desabastecimiento de ciertos medicamentos provocados por las mismas desconocemos iniciativa o medida alguna que permita identificar singularmente cada envase de medicamento y, en consecuencia, poder garantizar su trazabilidad o procedencia”.
Para los colegios médicos, “es inconcebible” y hasta “escandaloso” que, “siendo el medicamento un producto que precisa especial atención y regulación y resultando imposible la trazabilidad del mismo, no conozcamos un compromiso o propuesta por parte de la Dirección General de Cartera Básica y Farmacia que dé respuesta adecuada a este grave déficit”. Por ello, exigen implementar “la trazabilidad para el seguimiento singular de cada envase de medicamento que permita identificar de forma precisa: fabricante, procedencia, distribución, prescripción y dispensación de cada envase”.
Transparencia en la gestión del medicamento
Por último, y “a la luz de la recientemente aprobada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno”, la asamblea considera injustificable “la opacidad y ocultación de las conversaciones habidas entre las industrias farmacéuticas y la Dirección General de Cartera Básica y Farmacia” en relación “a la negociación del precio de algunos medicamentos innovadores”, entre ellos, los nuevos tratamientos contra la hepatitis C. Según la OMC, la ley “no menciona en las excepciones ningún explicativo que justifique las razones esgrimidas por la propia Dirección General”.
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