El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) celebra la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha sentenciado que la normativa española sobre contratos temporales en los servicios de salud es contraria al Derecho de la UE.
El Tribunal ha sentenciado este miércoles que la norma española que permite la utilización de nombramientos de duración determinada y sucesivos para atender a necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).
El TJUE, con sede en Luxemburgo, dictaminó que el uso de tales nombramientos solo puede estar justificado para atender a necesidades temporales.
Mediante esta sentencia, el TJUE “declara que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo marco” sobre trabajos de duración determinada.
Este tribunal se pronunció sobre el caso de una enfermera que trabajó en el Hospital Universitario de Madrid entre febrero de 2009 y junio de 2013 con un nombramiento de naturaleza temporal que fue renovado en siete ocasiones.
Esta corte entiende que la enfermera trabajó en consecuencia de manera ininterrumpida durante todo este período, y señaló en un comunicado de prensa que los sucesivos nombramientos de la afectada “no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador”.
Se trata de una sentencia que incide en la reiterada denuncia que la corporación médica, tanto desde el CGCOM como desde la Organización Médica Colegial (OMC) ha venido haciendo en los últimos años, avalada por los datos del Estudio sobre la situación laboral Médicos en España, que en todas las oleadas ha puesto de manifiesto la precariedad y temporalidad de los profesionales que trabajan en el Sistema Nacional de Salud.
Situación laboral
Según estos datos, el 41% de los médicos que trabajan en el SNS sin plaza en propiedad están con contratos temporales de meses, semanas, incluso, de horas, con una media de más 7 contratos por año y casos de hasta más de 14 contratos,” lo que ha provocado que el SNS se haya convertido en la mayor empresa de trabajo temporal de España”, según se recoge en el comunicado de la corporación médica.
La corporación médica ha calificado reiteradamente de injusta y abusiva esta situación, una práctica generalizada que se ha cronificado con los recortes de los últimos 6 años en los que, hasta 2013, se habían perdido 40.000 puestos de trabajo de profesionales sanitarios, 30.000 de enfermería y 10.000 de médicos, según estimaciones de CCOO y las encuestas de población activa del INE.
La corporación confía en que con esta sentencia “haya un antes y un después y los responsables sanitarios se lo piensen antes de seguir por esta senda de la temporalidad y precariedad”.
Incumplimiento del derecho de la UE
La renovación de contratos temporales de forma sucesiva para cubrir puestos permanentes en los servicios de salud “va en contra del Derecho de la Unión Europea”, según establece esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esa forma se opone a la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud.
En concreto, en la sentencia del TJUE, se establece que “el Derecho de la Unión Europea se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son en realidad permanentes”.
El Tribunal de Justicia Europeo recuerda que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativo al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada) impone a los Estados miembros regular en su normativa, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, al menos una de las siguientes cuestiones: razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos; duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; y/o el número de sus renovaciones.
Si bien la sentencia reconoce que “la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva”, no obstante, considera que “los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo”.
Además, el TJSE incide en la situación de precariedad de los trabajadores españoles, provocada por el hecho de que la Administración pública española “no tiene obligación de crear puestos estructurales, lo que le está permitiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones”. De todo ello, se desprende una infracción contra el citado Acuerdo Marco.
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