Los centros sanitarios no deben ser utilizados para fines distintos a los asistenciales. Así de rotundos se han manifestado tanto el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) como el el Consejo General de Enfermería ante el debate suscitado a raíz de las informaciones en diferentes medios de comunicación de que la Generalitat de Cataluña podría utilizar los centros sanitarios y las tarjetas sanitarias para la celebración del referéndum.
El sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) compuesto por los centros de atención primaria, consultorios locales, hospitales, centros sociosanitarios y centros de atención a la salud mental, tiene como única finalidad la de garantizar la atención pública efectiva y de calidad a la ciudadanía de Cataluña sin que sus recursos puedan ser utilizados para otras funciones no contempladas en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria aprobada por el Parlamento de Cataluña y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que en definitiva solo estarán afectos a la preservación de la salud de los pacientes, según se recoge en una nota difundida por el CGCOM.
Asimismo, la Comisión Permanente entiende que la tarjeta sanitaria no debe ser utilizada con otra finalidad que no sea la identificación del paciente para ser atendido o para prestarle asistencia sanitaria.
La utilización y uso de las tarjetas sanitarias para confeccionar y/o ser utilizadas como censo electoral, es decir, la utilización de los datos de sus titulares para fines distintos para los que originalmente se obtuvieron, esto es, para la correcta prestación de una asistencia sanitaria, podría contravenir lo dispuesto en la normativa de protección de datos (LOPD) suponiendo un acceso no autorizado por parte de los organismos implicados a datos confidenciales, añade.
Por ello, esta Comisión Permanente solicita a la Administración Sanitaria responsable que evite el uso inadecuado de los centros sanitarios y de la tarjeta de identificación.
Consejo General de Enfermería
Del mismo modo, ante la aparición en los medios de comunicación de informaciones que aseguran que la Generalitat de Catalunya está barajando la posibilidad de utilizar los centros sanitarios y las tarjetas identificativas de los pacientes para la votación del referéndum sobre la independencia el próximo 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional, el Consejo General de Enfermería, de confirmarse estas informaciones, quiere manifestar que “la sanidad pública, sus profesionales, y toda su red asistencial deben servir única y exclusivamente para garantizar la salud de las personas con independencia de cualquier actuación política o ideológica. Asimismo, el correcto desempeño de la actividad sanitaria por parte de los profesionales debe estar siempre asegurado”.
Añade que “resulta del todo inadmisible la apertura de los centros sanitarios el 1 de octubre y la utilización durante ese día de las tarjetas sanitarias con una finalidad que no tiene nada que ver con la salud de los ciudadanos. Esta actuación, además, podría afectar a la calidad de la asistencia sanitaria y alterar el normal funcionamiento de los centros”.
Apoderarse de la sanidad pública
Además, considera que “utilizar los centros de atención primaria con fines políticos es apoderarse ilícitamente de la sanidad pública, que debe estar siempre por encima de cualquier interés partidista, ideológico o político y que, además, pertenece a todos los españoles”.
Como representantes de los 280.000 enfermeros y enfermeras de todo el Estado español, piden a la administración sanitaria responsable (Departament de Salut de Catalunya) que evite este uso inadecuado de los centros sanitarios y de la tarjeta sanitaria identificativa del paciente y que no se anteponga ningún interés a lo estrictamente sanitario.
Por ello, y en el supuesto de que esa fuese la intención por parte del Govern de Catalunya, este Consejo General rechaza cualquier utilización de los centros e instituciones sanitarias para otros fines que no sean los de proteger la salud de las personas y la seguridad de los pacientes en la prestación de la atención sanitaria.
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