Los Servicios Jurídicos de Satse han logrado una sentencia favorable que reconoce la indemnización por despido a una enfermera temporal de la Gerencia de Servicios Sociales de Palencia. No se cuestionaba la procedencia del despido sino que se reclamaba una indemnización igual a la que perciben los trabajadores indefinidos, 20 días por año trabajado, siguiendo la filosofía de la Unión Europea.
Así, la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia ha reconocido a una enfermera temporal de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León el derecho a percibir igual indemnización por despido que los trabajadores indefinidos, es decir 20 días por año trabajado.
La enfermera, que ha sido representada por los Servicios Jurídicos de SATSE, estuvo trabajando de forma temporal desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 22 de febrero de 2017 y no percibió cantidad alguna en concepto de indemnización al finalizar su contrato.
El fallo del juzgado de Palencia, que es firme, no discute si el despido es procedente o improcedente, pero sí recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, que interpreta el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (del 18 de marzo de 1999) y que consagra en su cláusula cuarta el principio de no discriminación: “por lo que respecta a las condiciones de trabajo no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que justifique un trato diferente por razones objetivas”.
Discriminación
También cita esta sentencia otras de tribunales superiores de Justicia de Madrid, Andalucía, Asturias, Galicia, País Vasco y Castilla y León que fallaron en este mismo sentido, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe cualquier discriminación, y recoge en su fallo que no resulta controvertido que la trabajadora realizaba las mismas funciones que la trabajadora a la que sustituía y que la demandante no cuestiona la legalidad de la extinción de su relación laboral ni solicita su declaración de nulidad o improcedencia.
La sentencia establece también que la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León debe abonar a la enfermera demandante el importe correspondiente a la indemnización a razón de 20 días por año trabajado, es decir, 8.792,73 euros.
Recordamos que SALUD A DIARIO es un medio de comunicación que difunde información de carácter general relacionada con distintos ámbitos sociosanitarios, por lo que NO RESPONDEMOS a consultas concretas sobre casos médicos o asistenciales particulares. Las noticias que publicamos no sustituyen a la información, el diagnóstico y/o tratamiento o a las recomendaciones QUE DEBE FACILITAR UN PROFESIONAL SANITARIO ante una situación asistencial determinada.
SALUD A DIARIO se reserva el derecho de no publicar o de suprimir todos aquellos comentarios contrarios a las leyes españolas o que resulten injuriantes, así como los que vulneren el respeto a la dignidad de la persona o sean discriminatorios. No se publicarán datos de contacto privados ni serán aprobados comentarios que contengan 'spam', mensajes publicitarios o enlaces incluidos por el autor con intención comercial.
En cualquier caso, SALUD A DIARIO no se hace responsable de las opiniones vertidas por los usuarios a través de los canales de participación establecidos, y se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso cualquier contenido generado en los espacios de participación que considere fuera de tema o inapropiados para su publicación.
* Campos obligatorios