La sección sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, autoriza a un padre a proceder a la vacunación de sus dos hijos menores frente a la postura contraria de la madre, ratificando una sentencia anterior, por lo que ya no cabe otro recurso judicial.
El magistrado, según recoge La Voz de Galicia, basa su sentencia en que la negativa de la madre carece de avales científicos, mientras que el calendario de vacunación “obedece a estudios e informes científicos que buscan una mejor protección de la población y no a meras arbitrariedades o errores”.
El fallo también antepone la protección de los menores, de 7 y 11 años, porque “no puede quedar al arbitrio de uno de los progenitores decidir sobre la vacunación”. En un principio, los dos padres habían tomado la decisión conjunta de no vacunar a sus hijos. Sin embargo, el padre cambió de opinión posteriormente (el matrimonio se separó en el 2013) al concienciarse de que la no vacunación de la población infantil puede originar un problema de salud pública. En este aspecto, la sentencia hace hincapié en que si un niño está fuera del calendario de vacunaciones puede verse perjudicado en el acceso a centros de educación, como las guarderías públicas.
“No solo no se ha acreditado desde el punto de vista médico que las vacunas causen perjuicio para la salud, sino que, por el contrario, la mayoría de los estudios científicos sobre la materia llevan a concluir que los beneficios de la vacuna son innegables tanto a nivel individual com poblacional”, expresa el juez.
El caso ya había obtenido un fallo similar en primera instancia, pero la madre de los dos niños recurrió. Ahora ya no cabe ningún nuevo recurso.
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