Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Valladolid ha reconocido el derecho de una enfermera a cobrar el complemento de Atención Continuada correspondiente a dos noches y la noche de un festivo de 2016 que Sacyl no le había abonado por haber acumulado el permiso de lactancia en un solo mes y no haber trabajado esos días.
El Juzgado condena a costas a la Administración sanitaria y asegura que el disfrute de ese derecho no puede suponer merma retributiva para el trabajador.
La enfermera, representada por los servicios jrídicos de SATSE, tenía reconocido el permiso de lactancia en la modalidad de acumulación de jornadas completas desde el 4 hasta el 30 de abril de 2016, lo que le supuso que no se le abonara el citado complemento correspondiente a dos noches (7 y 15 de abril) y a la noche de festivo del 23 de abril, por un importe total de 122,99 euros, que ahora el fallo obliga a Sacyl a abonar a la trabajadora.
Una enfermera puede disfrutar ese permiso de una hora de lactancia al día o acogerse al derecho de acumularlo en un permiso único y retribuido de un mes, lo que hizo esta profesional, pero Sacyl argumentaba que únicamente se devengará dicho complemento “por la efectiva prestación de servicios”.
El magistrado alude a una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2009, que establece que ese permiso “no constituye uno más de los contemplados en la Ley” y que la naturaleza y finalidad de ausencias y reducción de jornada “han de interpretarse a la luz de la Ley 39/199 de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar”. Así, dicha sentencia del TS argumenta que es preciso entender “que cualquier interpretación de la ausencia de regulación concreta de la retribución del permiso de lactancia, tanto en el Estatuto como en el Convenio, que implique pérdida económica para el trabajador, es contraria al espíritu de la Ley”.
También cita la sentencia de la Audiencia Nacional 104/2007 de 19 de noviembre, que establece que el abono “únicamente del salario base y los complementos personales, cuando el trabajador opta por el disfrute del permiso de lactancia acumulado a continuación de la baja por maternidad, infringe la finalidad de este precepto, que supone una mejora de la regulación que del permiso de lactancia realiza el artículo 37-4 del Estatuto de los Trabajadores”. Esta sentencia también asegura que si se interpreta restrictivamente el derecho a ese permiso, eso “podría incidir incluso en discriminación, puesto que supone una penalización económica al elegir una de las opciones previstas en el convenio y ser un permiso mayoritariamente disfrutado por la mujer trabajadora”.
SATSE valora esta sentencia “porque supone un avance en los derechos de las mujeres trabajadoras, que son quienes mayoritariamente disfrutan estos permisos, en este caso enfermeras; y porque implica acabar con una discriminación que se produce con las enfermeras que, en vez de disfrutar de una hora diaria de permiso para lactancia, deciden acogerse al derecho de acumular ese permiso en un mes”. Las primeras, recuerdan “sí cobran las noches y festivos, mientras que las segundas no los perciben, lo que supone que se les esté denegando un derecho que permite la conciliación de la vida laboral y familiar”, sostiene el Sindicato de Enfermería.
La organización sindical ya había ganado una sentencia en Segovia que reconoce el derecho a cobrar las guardias en Atención Primaria para enfermeras que disfrutan de estos permisos oficiales retribuidos, por lo que insiste en que la Administración debería dejar de obligar a las enfermeras a recurrir a los tribunales para reclamar un derecho que tienen y que no debería ser denegado por Sacyl.
en este marco, SATSE Castilla y León está animando a las profesionales que hayan disfrutado de este permiso en los últimos cuatro años a reclamar las noches y festivos que, por estos mismos motivos, no les haya abonado la Administración sanitaria.
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