Tras varios años de lucha, el movimiento social de la discapacidad ha visto por fin satisfecha una de sus más destacadas demandas en favor de la igualdad y del respeto a los derechos de las personas con discapacidad. A partir de las próximas elecciones –las municipales y autonómicas de 2019–, los más de 100.000 ciudadanos con algún tipo de discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo que hasta ahora no podían votar por estar incapacitados judicialmente podrán ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo.
La reforma que permite a estas personas votar y ser votadas es ya una realidad, una vez que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara el 6 de diciembre, coincidiendo con el Día de la Constitución, la Ley Orgánica de modificación de la Ley del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, sin excepciones.
Como se ha destacado desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la entrada en vigor de esta norma “culmina un proceso de propuesta, incidencia política y presión social” comenzado hace unos años por el movimiento social español de la discapacidad, encarnado en el CERMI, que ha logrado suprimir la anomalía democrática que suponía que más de 100.000 personas estuvieran privadas en nuestro país del derecho de voto por razones asociadas a discapacidad”.
Tras esta modificación legal, “a ninguna persona con discapacidad se le podrá retirar en el futuro el derecho de sufragio, y quienes estuvieran en esta situación a su entrada en vigor lo recuperarán de modo automático, por mandato directo de la Ley, sin ningún tipo de gestión o trámite por su parte”.
Hasta el momento, el Régimen Electoral General disponía dos excepciones al derecho de sufragio:
1.- “Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio”.
2.- “Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio”.
En 2011, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas se pronunció sobre esta exclusión de un derecho fundamental vigente en España, manifestando su preocupación por la posibilidad de “restringir el derecho a voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si la persona interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o ha sido internada en una institución”. Además, se mostraba “inquietud” por el hecho de que la privación de este derecho “parezca ser la regla y no la excepción” y veía “con preocupación el número de personas con discapacidad a las que se ha denegado el derecho de voto”.
Ante esta realidad, el Comité recomendaba revisar “toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás”.
En respuesta a esta consideración, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la modificación de la Ley Orgánica ya en vigor a través de un solo artículo en el que se suprimen los dos apartados de la Ley de Régimen Electoral General que establecía las dos exclusiones y se establece que toda persona “podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
Además, se añade una disposición adicional que deja sin efecto “las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resulución judicial” y garantiza “que todas las personas a las que se hubiera limitado o anulado este derecho por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo”.
Recordamos que SALUD A DIARIO es un medio de comunicación que difunde información de carácter general relacionada con distintos ámbitos sociosanitarios, por lo que NO RESPONDEMOS a consultas concretas sobre casos médicos o asistenciales particulares. Las noticias que publicamos no sustituyen a la información, el diagnóstico y/o tratamiento o a las recomendaciones QUE DEBE FACILITAR UN PROFESIONAL SANITARIO ante una situación asistencial determinada.
SALUD A DIARIO se reserva el derecho de no publicar o de suprimir todos aquellos comentarios contrarios a las leyes españolas o que resulten injuriantes, así como los que vulneren el respeto a la dignidad de la persona o sean discriminatorios. No se publicarán datos de contacto privados ni serán aprobados comentarios que contengan 'spam', mensajes publicitarios o enlaces incluidos por el autor con intención comercial.
En cualquier caso, SALUD A DIARIO no se hace responsable de las opiniones vertidas por los usuarios a través de los canales de participación establecidos, y se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso cualquier contenido generado en los espacios de participación que considere fuera de tema o inapropiados para su publicación.
* Campos obligatorios