La mejoría en la evolución de la pandemia por covid-19 en Castilla y Léon, con una incidencia acumulada a 14 días que ha bajado a los 272 casos por 100.000 habitantes, ha permitido flexibilizar las visitas a los centros residenciales, así como ampliar desde el viernes el horario de los establecimientos de actividades no esenciales que hasta ahora lo tenían limitado a las 20:00 horas.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades incorporará desde mañana nuevas pautas a la Guía de actuaciones para las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad durante la declaración de la situación de riesgo por COVID-19.
Conforme a las nuevas reglas fijadas ahora, las personas que viven en los centros residenciales podrán recibir visitas sin limitación específica ni del número de visitantes ni del tiempo de duración de los encuentros.
En todo caso, se mantienen vigentes las medidas preventivas para garantizar la seguridad. La dirección del centro continuará coordinando las entradas de familiares para asegurar su escalonamiento, y el visitante deberá cumplir las normas de higiene establecidas para acceder al recinto, como el lavado de manos –con jabón o gel hidroalcohólico– o el uso de mascarilla higiénica o quirúrgica.
En el encuentro entre el residente y el visitante se guardará la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Con carácter general, el régimen de visitas se ajustará a las directrices dictadas en la normativa vigente en materia de movilidad para la población general, y serán conformes a las aplicables en función de los niveles de alerta sanitaria.
Otra de las modificaciones introducidas ahora en la guía dirigida a residencias y centros de día hace referencia a la zonificación de los espacios, es decir, a las normas para sectorizar estancias y, con ello, asilar y evitar la propagación del virus. En este sentido, se suprime la obligación de reserva del 5% de plazas para alojar a posibles residentes que necesiten una vigilancia especial.
Nuevo horario para las terrazas
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, reunido por videoconferencia y de manera extraordinaria, ha acordado la prórroga de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria pandémica. La prórroga entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo 24 de febrero y se extenderá hasta el 9 de marzo, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.
El Acuerdo también establece la continuidad de la limitación del horario máximo de apertura en los establecimientos, las actividades y los servicios no esenciales en territorio castellano y leonés regulados en el anexo del Acuerdo 76/2020, aunque con cambios. En este sentido, una vez en vigor la prórroga ahora acordada, a partir las 00 h del 24 de febrero, el horario máximo autorizado seguirá siendo las ocho de la tarde, circunstancia que se mantendrá hasta el 25 de febrero inclusive; sin embargo, a partir del viernes 26 y durante el período temporal establecido para este régimen preventivo, dicha limitación se retrasa a las diez de la noche como hora de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes desde las 21.30 h.
Las medidas excepcionales a las que se ha dado hoy continuidad se centran en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica dispone de capacidad competencial reguladora.
Este régimen agravado del nivel 4 de alarma sanitaria y su puesta en marcha tienen su fundamentación normativa en el Acuerdo 76/2020 y se especifica en:
Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos; y establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
No están permitidas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose únicamente en terrazas, con las siguientes excepciones: servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales; o los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
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