Conmemorando el 38 cumpleaños de la Carta Magna, la que ha sido la Constitución de todos, recordamos ese artículo 43 donde se reconoce el derecho a la protección de la salud; compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Tal derecho, configurado constitucionalmente como un principio rector de la vida política, social y económica, está conceptuado como un derecho universal, por cuanto se garantiza y extiende a todos los ciudadanos que se encuentren en España, con independencia, por tanto, del lugar en que residan, de la profesión que ejerzan, de la situación laboral en la que se encuentren, etc.
La Constitución española de 1978 diseñó una organización territorial del Estado que posibilita la asunción por las comunidades autónomas de competencias en materia de Sanidad. Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las comunidades autónomas han asumido paulatinamente competencias en esta materia.
El proceso de transferencia de la asistencia sanitaria gestionada por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se inició en 1981 y culminó en el año 2002, manteniendo la Administración General del Estado la gestión de la Sanidad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
Así pues, las comunidades autónomas ejercen sus competencias en materias como planificación sanitaria, salud pública y asistencia sanitaria. Para ello, han asumido las funciones y servicios, los bienes, derechos y obligaciones relativos a dichas competencias, el personal y los créditos presupuestarios adscritos.
La coordinación sanitaria es transcendental para defender los mismos derechos de los usuarios, definiendo una serie de principios recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que, además, concreta los instrumentos de colaboración y crea como órgano de coordinación el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Posteriormente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, contempla ese Consejo Interterritorial con el mismo carácter de órgano coordinador y de cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias, como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Como resumen, es de destacar que la Constitución y la Ley han tenido que tener en cuenta la estructura territorial del Estado español y las competencias de las comunidades autónomas en salud, descansando así la organización jurídica de la protección de la salud y de la asistencia sanitaria, tanto sobre los poderes públicos centrales como en los autonómicos.








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