Tanto el artículo 49 de la ya derogada Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, como el actual artículo 49 del vigente Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, contemplan los denominados Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

En sus disposiciones, tanto la norma derogada como la vigente prevén la regulaciónde los permisos por nacimiento y por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.
Pero al margen de las disposiciones referidas al disfrute de estos permisos y de su posible disfrute por ambos progenitores, y además de decir que el tiempo de su disfrute será equivalente situación a servicio activo a los efectos de antigüedad, la norma también garantiza “la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso”.
En consecuencia, durante todo el tiempo de duración del permiso, el empleado público tendría derecho a percibir íntegramente todas las retribuciones que hubiera debido percibir si no se encontrara disfrutando de dichos permisos, retribuciones entre las que destacan, por su importe, algunas de carácter complementario, tales como las que retribuyen la prestación de servicio por turnos o las de atención continuada. De todas ellas es acreedor el empleado público según doctrina fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia de julio de 2010.
Consecuentemente, los empleados públicos que no hubieran percibido íntegramente las retribuciones podrían reclamar su abono, siempre y cuando no hubieran transcurrido más de cuatro años en aplicación del límite máximo de la prescripción legalmente exigible, para lo que sería conveniente ponerse en manos de un profesional al objeto de articular reclamaciones de esta naturaleza.








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