Aunque Francisco Igea había dicho a mediodía que el endurecimiento de las restricciones que barajaba la Junta de Castilla y León para frenar el avance del coronavirus se anunciarían en los próximos días, el Gobierno autonómico ha preferido comunicarlas sin más demora, esta misma tarde.
El conjunto de medidas acordadas por el Consejo de Gobierno incluye el cierre del interior de las discotecas y las salas de fiesta y la prohibición de consumir en barra o de pie en los establecimientos de hostelería, que solo podrán abrir hasta las 01:30 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
Se trata de una serie de actuaciones y recomendaciones especiales de salud pública, centradas en la hostelería y la restauración, el ocio nocturno, las peñas, las celebraciones y los espectáculos públicos, adoptadas “ante el notable incremento de casos covid-19” en la Comunidad, que registra la segunda incidencia media más alta de todo el país. En principio, tendrán efecto durante un periodo de 14 días sujeto a revisión, y entrarán en vigor a partir de su publicación, mañana, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El texto incorpora la recomendación general de evitar la celebración de eventos multitudinarios, y en él también se establecen criterios para aquellas actividades en las que se produce una mayor interacción social, como el cierre nocturno de parques o la limitación de aforos en piscinas o playas fluviales.
El Acuerdo 66/2021, de 17 de junio declaró el nivel de alerta 1 para toda Castilla y León, con efectos desde el 18 de junio de 2021 y mientras subsistiese el escenario de riesgo que dio lugar a su declaración. Sin embargo, y dada la situación epidemiológica, el Consejo de Gobierno acordó hace diez días declarar la aplicación inmediata de medidas especiales en el interior de los establecimientos y locales de ocio nocturno y las peñas (Acuerdo 73/2021, que queda sin efecto desde la publicación de las nuevas medidas).
Los informes e indicadores más recientes de la Consejería de Sanidad, evaluados conforme al documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de covid, muestran el progresivo empeoramiento de la situación epidemiológica, por lo que se aconseja reforzar las medidas de prevención en toda la región, fundamentalmente en aquellas actividades en las que, de acuerdo con estos indicadores, se está experimentado el mayor volumen de contagios.
En esta línea, el Gobierno autonómico ha decidido poner en marcha nuevas medidas especiales de salud pública:
1. El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie; deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75 % del aforo, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de 10 personas. Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.
El horario de cierre del interior de estos establecimientos se establece a las 01:30 horas, como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
El texto advierte que los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
Las excepciones son los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos locales de hostelería o restauración, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas, con el horario administrativo que les corresponda.
2. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerradas. El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
3. Pubs, karaokes, bares especiales y otros (los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre), tendrán como horario de cierre del interior las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas con una ocupación máxima de 10 personas. Estos establecimientos podrán abrir sus terrazas al aire libre en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
4. Las peñas permanecerán cerradas.
5. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse:
√ En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener, entre los distintos grupos de convivencia, un asiento de distancia en la misma fila, en caso de localidades fijas, o de 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos.
√ En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior, y la celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.
6. La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrá desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo: en recinto acotado; con aforo máximo del 75% y un límite de 1.000 personas al aire libre; los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o de 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos
Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.), sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos anteriores.
7. Los parques y espacios similares delimitados y susceptibles de cierre se mantendrán cerrados desde las 00:00 hasta las 07:00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Recomendaciones
El acuerdo del Consejo de Gobierno tiene un segundo gran bloque, referido en este caso a recomendaciones para toda la Comunidad.
En primer lugar, se recomienda limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Se plantea, además, reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75 % y en piscinas cubiertas al 50 %, y se aconseja adelantar una hora el horario de cierre al habitualmente establecido. Las limitaciones se plantean también para el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20:00 horas.
La Junta recomienda desarrollar actividades teatrales en vías o espacios públicos con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre, y no beber ni consumir alimentos durante la celebración de los citados espectáculos.
Otro de los consejos se refiere a desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones para este tipo de actividades en la Comunidad, y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:
√ Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 % de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75 % de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes, incluidos los monitores.
√ Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a 14 personas, incluidos los monitores correspondientes.
Por último, se recuerda que es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.
Como siempre desde el inicio de la pandemia, se advierte que los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el acuerdo, y que, en todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto podrán constituir infracción administrativa.
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