El Pleno del Congreso ha dado luz verde este jueves la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia con 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones en una votación de conjunto, tal y como exigen el artículo 81 de la Constitución y el 131 del Reglamento del Congreso, donde también se establece la necesaria mayoría absoluta para su aprobación y continuar así su tramitación en el Senado.
Asimismo, y con el mismo numero de apoyos, se ha aprobado el dictamen remitido por la Comisión de Justicia con la incorporación de las correcciones técnicas de los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.
Esta Proposición de Ley Orgánica, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista, supondrá la despenalización de la eutanasia, que quedará introducida en el ordenamiento jurídico como un nuevo derecho individual y entendida como “la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios“.
Solo el Partido Popular, Vox y Unión del Pueblo Navarro han votado en contra de la ley, que podría entrar en vigor a principios del próximo año, una vez que pase por el trámite del Senado. De esta forma, tras Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Nueva Zelanda, España se convertirá en el sexto país del mundo en reconocer “el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir” de las personas que cumplan todos los requisitos siguientes:
– Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos establecidos en la ley, certificada por el médico o médica responsable.
– Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
– Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
– Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos 15 días naturales entre ambas, aunque “si el médico responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica del o la paciente”.
– Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir, consentimiento que debe incorporarse a la historia clínica del paciente.
Una prestación incluida en la cartera de servicios del SNS
Según el texto de la ley, la prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) y será de financiación pública. De este modo, las CCAA deberán aplicar las medidas necesarias para garantizar este nuevo derecho. Para ello, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, el Consejo Interterritorial del SNS deberá elaborar un manual de buenas prácticas para orientar la correcta puesta en práctica de la norma.
La solicitud de prestación de ayuda para morir, que podrá revocarse en cualquier momento, deberá hacerse por escrito y en presencia de un profesional sanitario que firmará el documento. Una vez formulada y en el plazo de dos días tras verificar que se cumplen los requisitos establecidos, el médico responsable realizará con el paciente solicitante “un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”, que también deberá constar por escrito.
Trancurridas 24 horas, el facultativo preguntará a la persona si desea mantener su solicitud de ayuda para morir, decisión que deberá comunicar al equipo asistencial del paciente y a los familiares y allegados que este señale, si así lo desea. El médico responsable deberá recurrir entonces a un médico consultor, que estudiará la historia clínica y examinará al paciente para corroborar si se cumplen las condiciones establecidas en un informe que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días naturales. De ser así, el facultativo responsable del proceso lo pondrá en conocimiento del presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación y Control competente, que tendrá que emitir una resolución positiva. Posteriormente, y si el paciente se encuentra consciente, deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir, que puede ser:
– Mediante la administración directa de una sustancia por parte del profesional sanitario competente. En este caso, tanto el médico responsable como el resto de profesionales sanitarios asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.
– A través de la prescripción o suministro al paciente de una sustancia que él mismo se pueda autoadministrar, ya sea en el propio centro sanitario o en su domicilio, para causar su propia muerte. En este caso, el personal sanitario mantendrá “la debida tarea de observación y apoyo al paciente hasta el momento de su fallecimiento”.
Derecho a la objeción de conciencia de los profesionales
Según se establece en la ley, los profesionales directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria, que deberán manifestar anticipadamente y por escrito. Se creará un registro de profesionales objetores de conciencia, que tendrá por objeto “facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir”.
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