El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha defendido de nuevo que el adelanto del toque de queda a las 20:00 horas en la Comunidad es “totalmente legal”. Lo ha hecho durante una rueda de prensa en la que ha informado sobre las alegaciones que el Ejecutivo autonómico ha presentado este miércoles ante el Tribunal Supremo frente al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno contra esta medida, y que se basan “en razones sanitarias, sociales y jurídicas”.
Respecto a los argumentos sanitarios, Fernández Mañueco ha destacado que la ampliación de las horas en las que está restringida la libre circulación no solo se sustentaba en la grave situación sanitaria y epidemiológica de la Comunidad en aquel momento, sino que, una vez aplicadas estas limitaciones, se han podido acreditar sus efectos positivos respecto a la transmisión del SARS-CoV-2. Así, ha señalado que la incidencia acumulada a siete días ha caído un 9% desde el pasado 16 de enero, mientras que la tasa de crecimiento intersemanal ha pasado de crecer un 147% en el momento en el que se decidió establecer esta medida a bajar un 11%.
En cuanto a las razones sociales, el presidente de la Junta ha afirmado que se trata de una medida “lógica, justa y equilibrada” que está contando con el respaldo mayoritario de los ciudadanos de Castilla y León, cuya responsabilidad ha agradecido.
Asimismo, y como motivos jurídicos, Fernández Mañueco ha explicado que las alegaciones contra el recurso presentado por el Gobierno se basan en que en el acuerdo adoptado por él mismo, como autoridad delegada, prevalece la protección de la salud colectiva y la vida e integridad física de las personas frente a la defensa de cualquier otro derecho, en concreto, la libertad de circulación de las personas en un horario nocturno determinado.
En este punto, ha recordado una sentencia de 1985 por la que el Tribunal Constitucional considera que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental y, por lo tanto, es un requisito previo y necesario para el disfrute de todos los demás derechos fundamentales y libertades públicas.
Una medida “idónea, necesaria y proporcional”
Además, el Ejecutivo autonómico considera que la medida, adoptada el pasado 15 de enero, es respetuosa con la legalidad vigente, puesto que cumple el criterio de proporcionalidad en tres aspectos: su ideonidad, “ya que, al limitar el tiempo de movilidad y contacto social, permite frenar el avance de la pandemia”; su necesidad, “tanto por ser urgente para la salud pública como porque no existen otras medidas más moderadas para la lograr con igual eficacia su finalidad, que es la contención de la incidencia de la enfermedad”, y su proporcionalidad, “ya que cumple el criterio de conllevar más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios”.
Asimismo, la Junta de Castilla y León alega que todas las actuaciones acordadas por la autoridad delegada, que en este caso es el propio presidente del Ejecutivo autonómico, son atribuibles al Gobierno de la Nación, que es la autoridad delegante. Es decir, “que es el propio Gobierno el que busca que el Tribunal Supremo revise un acto que es suyo propio, sin utilizar los habituales cauces de su posible revisión administrativa, que hubieran evitado tener que acudir a una controversia judicial”.
Por último, los servicios jurídicos del Gobierno regional también consideran que la propia actuación del Estado ha contribuido a la consolidación de los efectos del acuerdo que posteriormente ha solicitado anular. En este sentido, argumentan que después de que el presidente de la Junta comunicara la medida al ministro de Sanidad, “no se recibió ninguna respuesta formal oficial por parte del Gobierno, que hubiera podido optar por una vía política, a través del Consejo Interterritorial de Salud, o administrativa, antes de acudir a la vía judicial”. Por lo tanto, añade, el Gobierno del Estado permitió que el acuerdo “comenzara a desplegar sus efectos” un día después de su aprobación, el pasado 16 de enero de 2021.
Procedimiento impecable y autoridad competente
El documento de los servicios jurídicos establece que el cumplimiento de los pasos del procedimiento que ha debido seguir el presidente de la Junta “ha sido impecable”, y recuerda que, desde el punto de vista competencial, el acuerdo también es “plenamente ajustado a derecho, ya que la actuación del presidente de la Junta de Castilla y León se produce en una competencia cuyo ejercicio le es propio, aunque sea por delegación, que es la gestión del estado de alarma”.
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