Un Juzgado de lo Penal de Ciudad Real ha dictado sentencia en la que se reconoce la condena a la matrona P.A.M y al ginecólogo T.A.J., así como al SESCAM y las compañías aseguradoras MAPFRE y ZURICH a abonar el importe de 2.591.498 Euros en concepto de indemnización principal, más una pensión vitalicia de 25.500 Euros, los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del Procedimiento por el deficiente seguimiento de un parto en el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas (Ciudad Real) ocasionando unas gravísimas lesiones a una recién nacida.
Tal y como informa la asociación el Defensor del Paciente, La sentencia condena a un ginecólogo y una matrona, tal y como fue conformado por las partes, como autores de un delito de lesiones por imprudencia profesional grave a la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros y además condena como responsables civiles directos, los encausados y la aseguradora Mapfre y Zúrich, respecto de éstas con un límite de 1.000.000 euros a cada una.
Por lo tanto, indemnizarán conjunta y solidariamente, con responsabilidad civil subsidiaria del SESCAM a A.P.C. y J.J.S., como padres y representantes legales de P.S.C., en la cuantía de 2.591.498 Euros más una pensión anual de 25.500 euros por las lesiones y secuelas sufridas; con aplicación de los intereses legales, que en el supuesto de las entidades
aseguradoras serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La cuantía total, incluyendo un cálculo previo de los intereses previstos (3.008.886 Euros) en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las Costas Procesales asciende a más de 5,5 millones de euros.
A.P.C. acudió 14 de octubre de 2012 al Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas por encontrarse con síntomas de parto. Había tenido una gestación normal y todos los controles previos habían resultado normales. Este resultaba su tercer parto y de los dos anteriores nacieron 2 hijos completamente sanos. Durante el control de la evolución del parto la matrona decidió prescindir de una de las dos cinchas que se utilizar para la monitorización de la frecuencia cardíaca fetal y el control de la dinámica uterina del sistema Eco-Doppler, sistema que tiene por finalidad la detección de los signos precoces indicativos de una posible pérdida de bienestar fetal, y esa decisión impidió que se controlase efectivamente la situación física del feto.
Señales que no tuvieron en cuenta
Tampoco se dio importancia a los 26 episodios de disminución de la frecuencia cardiaca del feto, a niveles de 80 e incluso 60 latidos por minuto que se marcan en el registro gráfico ni a las 9 anotaciones de bradicardia que quedaron impresas en dicha tira, esto es, descensos de la frecuencia cardiaca fetal, claras e inequívocas señales de alarma en la evolución de ese período de parto.
Según reconoce la sentencia, pese a estas claras e inequívocas señales de alarma en la evolución, tanto el ginecólogo como la matrona respectivamente, encargados del seguimiento y control del parto y apartándose de la pericia que les era exigible en atención a sus conocimientos, con un proceder absolutamente negligente, no adoptaron las medidas necesarias encaminadas a solucionar la situación de pérdida de bienestar fetal, en orden a la finalización del parto y evitación de un sufrimiento fetal irreversible.
A raíz del deficiente control y seguimiento durante el período del parto, la recién nacida sufrió un grave y severo daño neurológico como consecuencia de la falta de oxígeno, causada por el descenso repetido y mantenido de la frecuencia cardiaca fetal.
En la actualidad, la menor presenta las siguientes lesiones: encefalopatía hipóxicoisquémica con parálisis infantil grave de predominio distónico, convulsiones, alimentación mediante PEG (sonda de gastrostomía endoscópica), permaneciendo hospitalizada durante 91 días en el Servicio de UCI de Neonatología del Hospital de Albacete, precisando de diversas intervenciones quirúrgicas (tiroidectomía, histerectomía, miomectomía, cistectomía, colecistectomía, laminectomía, reemplazo de cadera/rodilla, nefrectomía, procedimientos laparoscópicos mayores y resección/cirugía reparadora del tracto digestivo). La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.
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