El Consejo de Ministros ha derogado hoy, a través de un real decreto-ley, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.
Una decisión que, a juicio de Carina Escobar, presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), es una “muy buena noticia” pues pone fin a una situación que “dejaba totalmente desprotegidas y vulnerables a las personas que están sufriendo una enfermedad o que tengan la condición de persona con enfermedad crónica”.
El artículo derogado hoy establecía, específicamente, que un contrato de trabajo podía extinguirse -sin resultar improcedente- por faltas de asistencia intermitentes, aunque estas estuvieran justificadas, si alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. La totalidad de estas faltas de asistencia debía suponer el 5% de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.
En palabras de la presidenta de la POP, si no hubiese sido derogado, este artículo “dejaría a las personas con enfermedad sin posibilidad de tener una protección legal, sin un marco al que acogerse para proteger su derecho tanto al trabajo como a cuidar su salud”.
Tal y como señalan desde la Plataforma, muchas enfermedades crónicas, como la esclerosis múltiple, las inflamatorias inmunomediadas (artritis reumatoide, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa…), la fibromialgia, las cardiopatías o las enfermedades renales, entre otras, tienen momentos de reagudización que requieren bajas laborales y un tiempo de recuperación. “Si esta ley hubiese seguido adelante”, ha recordado Carina, “corríamos un importante riesgo de encontrarnos con personas en edad laboral que hubieran acudido a su puesto de trabajo en condiciones de enfermedad, empeorando así su salud y sometiéndose a más riesgos laborales”.
Ministra de Trabajo
Por su parte, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado que este precepto constituía una anomalía respecto a la normativa laboral europea, como han puesto de manifiesto distintos tribunales en nuestro país e incluso el Tribunal de Justicia Europeo, que en 2018 alertó de la necesidad de modificarlo por ser causa de discriminación.
Díaz ha asegurado que, con su derogación, se da seguridad jurídica a los trabajadores -especialmente quienes padecen discapacidad, enfermedades crónicas y de larga duración o se dedican al cuidado de personas dependientes- y se pone fin a la alarma social generada por la posibilidad de perder el empleo en un momento de gran vulnerabilidad, “cuando además de la preocupación por curarse pesa la enorme losa real de poder ser despedido”.
La ministra ha señalado que la medida, contenida en el acuerdo del gobierno de coalición, preserva el derecho a la salud y promueve la salud y la seguridad en el trabajo, cumple con el objetivo de promoción del trabajo decente de la Agenda 2030. La derogación entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado y no tendrá carácter retroactivo.
Aunque consideran que la decisión de hoy es un avance en positivo, desde la POP afirman que todavía queda mucho camino por recorrer. “Si el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores hubiese seguido vigente, podían realizar un despido procedente y objetivo. Esto ya no va a ocurrir así, pero todavía sigue habiendo una clara falta de protección social y laboral de las personas con enfermedades crónicas”, ha destacado Escobar.
Más avances para pacientes crónicos
Por ello, solicitan una propuesta normativa que proteja a los pacientes crónicos en todos los ámbitos: desde el laboral, con posibilidades como la flexibilidad horaria o el teletrabajo, pero también en el ámbito económico, social, donde la enfermedad impacta. Así, Carina Escobar ha querido destacar que “las personas con enfermedades crónicas tenemos derecho a no ser excluidas, a participar activamente en la sociedad”.
Para la presidenta de la POP, la protección al paciente crónico “es una responsabilidad ética colectiva, de todos y para todos, tanto si la enfermedad es visible como si no lo es. Cualquier trabajador puede tener una enfermedad sobrevenida, cualquier ciudadano es susceptible de enfermar”.
Así, en referencia al Estatuto de los Trabajadores, asegura que el texto “señala la protección de colectivos como las personas con discapacidad, enfermedad o enfermedad grave, pero no hace referencia expresa a los trabajadores con enfermedades crónicas o a sus cuidadores”.
Al no recoger este concepto, son los tribunales los que deciden, basándose en informes médicos, si el paciente en cuestión tiene o no la consideración de enfermedad grave y, por tanto, si está o no amparado por la ley. Una situación que se vuelve “especialmente discriminatoria” en aquellos casos en los que el paciente está en una situación vulnerable pero no tiene reconocido el grado de discapacidad necesario para estar convenientemente protegido: “la situación de invisibilidad entonces se vuelve claramente notoria, llegando en algunos casos a que el paciente esconda su enfermedad por miedo al despido”.
Propuestas
Para que la legislación proteja a las personas con enfermedades crónicas y/o síntomas cronificados, la POP propone varias vías de actuación. Entre ellas, se encuentra la posibilidad de añadir expresamente a la dicción “enfermedades graves” las enfermedades crónicas degenerativas susceptibles de agravación.
Otra vía sería tratar de delimitar el concepto de “enfermedades graves” añadiendo al texto legal una definición que dé cobertura también a las enfermedades crónicas.
En tercer lugar, la Plataforma propone establecer un anexo en el que se haga un listado de enfermedades crónicas que tendrán la consideración de graves a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.
Recordamos que SALUD A DIARIO es un medio de comunicación que difunde información de carácter general relacionada con distintos ámbitos sociosanitarios, por lo que NO RESPONDEMOS a consultas concretas sobre casos médicos o asistenciales particulares. Las noticias que publicamos no sustituyen a la información, el diagnóstico y/o tratamiento o a las recomendaciones QUE DEBE FACILITAR UN PROFESIONAL SANITARIO ante una situación asistencial determinada.
SALUD A DIARIO se reserva el derecho de no publicar o de suprimir todos aquellos comentarios contrarios a las leyes españolas o que resulten injuriantes, así como los que vulneren el respeto a la dignidad de la persona o sean discriminatorios. No se publicarán datos de contacto privados ni serán aprobados comentarios que contengan 'spam', mensajes publicitarios o enlaces incluidos por el autor con intención comercial.
En cualquier caso, SALUD A DIARIO no se hace responsable de las opiniones vertidas por los usuarios a través de los canales de participación establecidos, y se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso cualquier contenido generado en los espacios de participación que considere fuera de tema o inapropiados para su publicación.
* Campos obligatorios