Categórica. Así es la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Ávila de 22 de octubre de 2018, en la que estima íntegramente el reconocimiento de Incapacidad Absoluta a una abulense de 43 años con fibromialgia severa y síndrome de piernas inquietas, pese a las reticencias iniciales del INSS.
S.N.M., nacida el 11 de febrero de 1975, cotizaba en el régimen especial de trabajadores autónomos por su profesión de regente de albergues turísticos. Tras pasar 12 meses de baja médica, cursa la baja en dicho régimen (y en la Agencia Tributaria) el 5 de julio del presente año. Padece fibromialgia con dolor en los 18 puntos de gatillo (18 de 18), con una pobre respuesta a los tratamientos analgésicos que condicionan la limitación funcional cervical y lumbar.
También sufre síndrome de piernas inquietas, colon irritable y un trastorno adaptativo con componentes somatomorfos, que se concretan en alteraciones secundarias en la esfera psíquicas. Si bien es cierto que ha mejorado su estado de ánimo tras tratamiento en el hospital de día, persisten otras afectaciones del eje vital, así como una baja tolerancia al esfuerzo físico.
Ante este cuadro médico y dada la imposibilidad para continuar trabajando, el 18 de abril de 2018 presentó ante Seguridad Social solicitud de reconocimiento de Incapacidad laboral. INSS dio trámite al correspondiente expediente (tras el informe de valoración médica de 20 de junio) y, a propuesta de Equipo de valoración de incapacidades (EVI), concluyó que “la parte actora no se encuentra en situación alguna de incapacidad permanente”.
Ante tal decisión, S. N. M., representada legalmente por el centro médico jurídico Tribunal Médico, interpuso la pertinente reclamación previa y posterior demanda judicial. En la sentencia, su señoría remarca que, “lejos de deducirse una reversibilidad de las lesiones, lo que revelan es que se han instaurado de forma definitiva y que las limitaciones que aquellas producen resultan incompatibles con el rendimiento normalmente exigible en cualquiera de las profesiones u oficio que pudiera ofrecer el mercado laboral actual, incluso las sedentarias “.
Por ello reconoce a la parte actora la Incapacidad laboral para todo tipo de trabajo, condenando al INSS a abonarle una pensión vitalicia de 783,23 euros (100% de su base reguladora), con fecha de efectos 22 de julio de 2018.
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