El Consejo General de Enfermería de España (CGE) presentó ayer ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo en el que solicita la suspensión cautelar del párrafo segundo del artículo 3, apartado 2, del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Indicación, Uso y Autorización de Dispensación de Medicamentos y Productos Sanitarios de Uso Humano por parte de los Enfermeros.
La organización recuerda que el Gobierno del PP “introdujo, en el último minuto, modificaciones que alteraron radicalmente el sentido y contenido del texto legal, incluyendo requisitos y previsiones no contempladas en la Ley del Medicamento, norma de rango superior que regula esta competencia enfermera”. Con esta actuación, “se vició” el contenido el conocido como decreto de prescripción enfermera, “a pesar de que había sido pactado con la Mesa de la Profesión, aprobado por unanimidad en el Consejo Interterritorial de Salud y validado por el Consejo de Estado”.
Este recurso responde al acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de la Profesión Enfermera de que sus dos organizaciones (SATSE y el CGE) lo presentarían “de manera diferenciada”, y es el segundo que se registra ante el Tribunal Supremo, “una vez que distintos gobiernos autonómicos también han anunciado su intención de recurrir la norma aprobada por el Gobierno del PP, ahora en funciones, y que entró en vigor el pasado 24 de diciembre“.
Según informa el Consejo General de Enfermería en una nota de prensa, el escrito presentado “es fruto de más de dos meses de intenso trabajo de un grupo de prestigiosos juristas expertos en Derecho administrativo y Derecho sanitario”. A lo largo de sus 25 páginas, se lleva a cabo “un análisis exhaustivo de las importantísimas y nefastas consecuencias que está suponiendo la entrada en vigor del RD en diversos ámbitos: retraso en la atención y deterioro de la calidad asistencial a los pacientes; inevitables conflictos entre profesionales y la grave merma, menoscabo y restricción de los derechos y las competencias que los enfermeros ostentan por atribución legal del artículo 79.1 de la Ley del Medicamento”.
Incompatible con la práctica asistencial
El recurso enumera múltiples actuaciones sanitarias “hasta ahora realizadas de forma exclusiva por los enfermeros en connivencia con toda la Sanidad y que, sin embargo, tras la entrada en vigor del artículo 3.2. del real decreto, se han visto negativamente afectadas”, por ejemplo: “Ante una úlcera por presión que precise de una limpieza con una pomada desbridante (colagenasa), el paciente deberá ser valorado previamente por un médico para que pueda realizar el correspondiente diagnóstico, prescripción y determinar el protocolo a aplicar, además de realizar el consiguiente seguimiento del proceso”. Esto significará que ante la situación anteriormente descrita, “a pesar de que sea el enfermero el profesional quien ha practicado siempre estas curas, decidiendo de forma libre y autónoma qué medicamentos aplicar, a partir de ahora será necesario que vaya el médico una y otra vez al domicilio, ya que sólo él podrá tomar dichas decisiones”.
Asimismo, en centros sociosanitarios donde antes no era precisa la actuación del médico ante estas situaciones, será imprescindible ahora su presencia. Con todo ello, “se duplicarán las actuaciones y se provocará un aumento de la actividad profesional y una saturación del sistema sanitario, con el subsiguiente trastorno, tanto para pacientes como profesionales, incluyendo en estos últimos, no sólo a los enfermeros, sino también a los médicos”.
Interés general
Asimismo, el escrito describe la existencia de diferentes “perjuicios irreparables” que se producirán si no se accede a la suspensión solicitada, estableciendo, en contraposición, que en caso de sí concederse “el interés general no se vería negativamente afectado”. Es más, tal y como apuntan los juristas, “es este mismo interés general el que recomienda dicha suspensión, puesto que redundaría en beneficio de la atención de los pacientes y del normal funcionamiento del sistema sanitario”.
El recurso pone de manifiesto que el artículo 3.2. del real decreto impugnado “vacía por completo de contenido las nuevas competencias conferidas por la modificación de la Ley del Medicamento, ya que, en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica, se impide al enfermero realizar cualquier actuación que no sea su administración“. Para esto, recuerda la organización profesional, “no era necesaria ni la modificación de la ley, ni su reglamento de aplicación”.
Los juristas recuerdan también que un reglamento, concretamente el contenido en dicho real decreto, “no puede ni ir en contra de la ley ni vaciarla de contenido y dejarla sin efecto”, y recuerdan a este respecto “que este principio legal fue introducido vía modificación de la Ley del Medicamento de 2009, y posteriormente se mantiene y refuerza en 2015, como un claro pronunciamiento de la voluntad del legislador”.
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