Después de que el pasado 16 de marzo avalara el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, el Alto Tribunal deja ahora sin efecto la sentencia de la Sala de Valladolid del TSJ de Castilla y León que ordenaba el reingreso de un médico jubilado por Sacyl aduciendo que su jubilación no estaba suficientemente motivada, así como la falta de competencia del gerente regional de Salud para resolverla.
Según ha informado la Administración autonómica en una nota de prensa, el fallo “admite los argumentos de la Junta de Castilla y León” y “pone fin a las diversas y contradictorias resoluciones adoptadas judicialmente en torno al desarrollo del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud”.
Con este Plan, señala el Gobierno regional, “la Consejería de Sanidad daba cumplimiento a la regulación estatal -que establece, con carácter general, la jubilación a los 65 años- y condicionaba la prórroga voluntaria en el servicio activo de los profesionales que cumplían 65 años a dos premisas: carencia de personal para sustituir al solicitante de prórroga o, en su caso, en atención a la relevancia de las técnicas sanitarias que realizara”.
En esta sentencia, se recuerda la doctrina del Tribunal: “El legislador establece la posibilidad de que el interesado solicite su permanencia en el servicio activo con el límite máximo de 70 años, pero no impone a la Administración la correlativa obligación de autorizar la permanencia en el servicio activo hasta que el interesado alcance los 70 años, sino de autorizar esa permanencia en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los Planes de Ordenación”.
Como recuerda la Junta, algunos facultativos recurrieron ante los tribunales las jubilaciones decretadas desde entonces, y mientras la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del TSJ de Castilla y León había rechazado tales solicitudes “por considerar que las jubilaciones eran correctas, la Sala homóloga de Valladolid había llegado a una solución contraria, razonando que el gerente regional de Salud no era competente para acordar esas jubilaciones; es decir, dos salas del mismo tribunal habían llegado a conclusiones distintas”.
No existe “un derecho a la prórroga”
Ya con carácter previo, afirma el Ejecutivo autonómico, el Supremo “había ratificado diversas sentencias dictadas por la Sala de Burgos, respaldando con ello la actuación seguida por la Gerencia Regional de Salud”, y en otra reciente sentencia confirmó la validez del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, recordando su postura contraria a considerar la prórroga en el servicio activo “como un derecho adquirido” de los profesionales.
En este sentido, insiste en que lo que ratifica el Tribunal Supremo es “que no existe un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino sólo una mera facultad de solicitar esa prórroga”. Además, la norma “no impone a la Administración la obligación de otorgar la prórroga en el servicio activo hasta el límite máximo los 70 años, sino que puede otorgarla por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades apreciadas en sucesivos planes de ordenación”.
Para el Gobierno regional, la sentencia notificada hoy a sus servicios jurídicos “cierra el círculo, al revocar la primera de las sentencias de la Sala de Valladolid, contraria a la postura de la Administración, con lo que avala definitivamente el sistema de ordenación de jubilaciones del personal médico y pone fin a una compleja evolución judicial”.
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