La Comisión Central de Deontología (CCD) de la Organización Médica Colegial (OMC) ha elaborado una declaración sobre la asistencia médica al menor en situaciones de rechazo al tratamiento. En ella se pone de manifiesto que el consentimiento del paciente, “que es fuente de conflictos en numerosas circunstancias”, se acentúa si el paciente es menor de edad.
Según el informe, que ha contado con el refrendo de la Asamblea General de la Corporación, celebrada este fin de semana en Madrid, estas dificultades se deben a “las limitaciones a su capacidad de consentir” y a que, aunque el consentimiento informado “está regulado por numerosas normas legales y deontológicas, éstas no consiguen aclarar debidamente los conflictos que en la práctica se plantean”.
La CCD explica que, aunque las consideraciones legales y deontológicas reconocen para los menores “una progresiva madurez, que favorece su autodeterminación y capacidad de autonomía ante la asistencia sanitaria, el propio Derecho Civil, en orden a la protección de los menores, establece para los padres los deberes de guarda y custodia hasta su mayoría de edad, estando obligados a representarlos y decidir por ellos”.
En este sentido, esta Comisión de la OMC pone de manifiesto que la doctrina jurídica “se fundamenta en la regla del menor maduro que, llevada a la asistencia médica, significa la capacidad de una persona menor para comprender la situación a la que se enfrenta y las alternativas posibles de tratamiento, junto con las consecuencias previsibles de cada una de ellas”. Comprobado esto, es cuando el menor puede decidir por sí mismo, pasando a un plano secundario la intervención de los padres.
Valoración médica
“Teniendo en cuenta que no existe una normativa específica precisa sobre el consentimiento del menor de edad en la asistencia sanitaria y que la doctrina se fundamenta el grado de madurez del mismo para aceptar o rechazar un determinado acto médico, aunque siempre contando con la opinión de los padres, la CCD destaca el importante papel del médico como garante de unos derechos de los menores, guiado siempre por procurar el mayor beneficio del menor, en contra, a veces, de lo manifestado por los padres”, manifiesta la entidad, para quien “serán los pediatras y médicos en general a quienes corresponda verificar y acreditar si el menor reúne las condiciones de madurez necesarias o si, por el contrario, se debe requerir el consentimiento de sus representantes legales”.
Por eso considera necesario el análisis y la valoración del tema “para orientar en la toma de decisiones y trasladar a los especialistas en Pediatría y a los médicos en general la información legal y ético-deontológica necesaria que les facilite tomar decisiones ante conflictos de consentimiento en el ámbito asistencial”.
En este sentido, recuerda que los menores “viven la enfermedad, experimentan el dolor, el miedo y la angustia a su manera”, y el médico no puede actual ignorando esta realidad. Así, cree que la explicación “hay que llevarla a su nivel para que comprendan lo que ocurre y sentirse acompañados y con la seguridad de que se le ayudará a superar el problema”.
Diferencias según los tramos de edad
En este contexto, lla CCD hace unas consideraciones prácticas en función de la edad, con tres supuestos diferentes: menores de 12 años; entre 12 y 16 años y menores entre 16 y 18 años, al tiempo que valora de forma específica algunas situaciones asistenciales que merecen especial consideración, como los hijos menores de matrimonios separados y menores emancipados.
En el caso de los menores de 12 años, en general, manifiesta, “no tienen reconocida capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance del acto médico y, ante esta circunstancia, aunque será necesario escuchar la opinión del menor y tenerla en cuenta, el consentimiento debe ser siempre prestado por sus representantes legales”.
Para la CCD, el grupo de entre 12 y 16 años “el más controvertido”, y a efectos asistenciales puede dividirse en dos grupos: “cuando la capacidad intelectual y emocional del menor para comprender el alcance del acto médico no está claramente establecida, el consentimiento lo otorga el representante legal, tras escuchar la opinión del menor”, mientras que cuando el adolescente “es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance del acto asistencial, puede decidir por sí mismo, lo que plantea cuestiones de índole práctica, porque esta capacidad nunca podrá ser rígida, sino que variará en función de determinados factores”. Entre ellos, añade, “la edad del menor, su grado de instrucción, su nivel intelectual y las experiencias vividas, la gravedad del acto a realizar, su complejidad, la relación riesgo/beneficio e, incluso, el hecho de que se trate de una urgencia o emergencia médica”. Ante esta situación, considera la Comisión, “será el médico en quien recaiga la responsabilidad científica y moral de valorar y determinar esa capacidad del menor para decidir”.
Intervención judicial en caso de conflicto
Por otro lado, la entidad analiza el supuesto de conflicto o de desacuerdo entre el menor de entre 12 y 16 años y sus padres, o de los padres entre sí, caso en el que el médico “puede recurrir a la normativa civil, poniéndolo en conocimiento del juez para que intervenga el Ministerio Fiscal o se nombre un defensor judicial del menor”.
Por último, sobre los adolescentes de entre 16 y 18 años, la CCD recuerda que se trata de un tramo considerado como “mayoría de edad sanitaria”, porque la lay establece que los menores que han cumplido 16 años estarían legitimados y capacitados para dar un consentimiento válido”. Sin embargo, expone, la legislación exige especial consideración ante situaciones de “grave riesgo”, según criterio médico. En estos casos, aunque no se invalida el consentimiento otorgado por el menor, los padres serán informados y su opinión tenida en cuenta para la posterior toma de decisiones.
En su informe, la entidad de la OMC analiza también dos situaciones especiales que, en la práctica, pueden ser fuente de conflictos: la asistencia médica a hijos menores de matrimonios separados y la asistencia a menores emancipados.
En la primera de las situaciones, y teniendo en cuenta toda la legislación que determina que siempre debe prevalecer el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo, la CCD considera que en el ejercicio de la patria potestad con padres separados es preciso distinguir “entre actos ordinarios, como llevar a un menor a la consulta del pediatra para un control rutinario, de aquellos extraordinarios, como intervenciones quirúrgicas o aplicación de tratamientos complejos”.
En el primer caso, la decisión será asumida por el progenitor con el que convive el menor o con el que acuda a consulta, mientras que en el segundo “es preciso el acuerdo de ambos progenitores y, en caso de que exista una desavenencia entre ambos, el médico deberá comunicarlo al juez”. Este mismo procedimiento se utilizará “en casos de problemas relacionados con salud mental, y también se extiende al derecho a la información sobre el estado de salud del menor, porque cuando se le ha retirado legalmente este derecho a alguno de los progenitores, no podrá acceder a la documentación clínica del niño.
En cuanto a los menores emancipados por concesión paterna o judicial, por matrimonio o por vida independiente, la asistencia sanitaria se establece en equiparación con los menores que ya han cumplido los 16 años. Únicamente en los casos de matrimonio como causa de emancipación, al poderse contraer con 14 años cumplidos, se podría generar algún tipo de conflicto que sería fácilmente solucionable, según la CCD, al entenderse que al menor se le ha reconocido una capacidad previa similar a la necesaria para consentir una determinada actuación médica.
Esta declaración fue analizada en la Asamblea General del 18 de abril celebrada en Cáceres, en la que se decidió solicitar un informe jurídico al respecto que se ha presentado en la reunión de presidentes celebrada este fin de semana.
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