La Organización Médica Colegial (OMC) ha enviado hoy a todos los grupos parlamentarios del Congreso una propuesta de enmienda al Proyecto de Ley de Patentes que alude a las licencias obligatorias por motivos de interés público, en concreto “cuando “a patente de un medicamento no esté disponible a precios razonablemente asequibles, de manera que se altere el normal funcionamiento del servicio público sanitario, y siempre que la invención sea determinante para la prestación del mejor tratamiento curativo existente ante situaciones de riesgo grave”.
Así lo ha anunciado hoy el presidente de la OMC, el doctor Juan José Rodriguez Sendin, durante la presentación del Anuario 2014 de la Fundación de los Colegios Médicos para la Cooperación Internacional (FCOMCI), donde aludió a la situación que sufren otros países y “a la época en las que nos ha tocado vivir”, en la que, “mientras unos sufren, otros se enriquecen con el sufrimiento y otros se tienen que preocupar de él”.
En este contexto, anunció la propuesta de enmienda al Proyecto de Ley de Patentes, con la que la OMC pretende “acotar” de alguna manera las consecuencias de las patentes de los medicamentos, en base a la última experiencia en relación con los nuevos fármacos contra la hepatitis C, situación sobre la que la corporación ya se pronunció en su día.
Se trata de una propuesta de enmienda al apartado 2 del artículo 95, a través de la incorporación de una nueva letra, la d, con el siguiente texto:
“Se considerará,, en todo caso, que existen motivos de interés público cuando:
d) La patente de un medicamento no esté disponible para la población a precios razonablemente asequibles, de manera que se altere el normal funcionamiento del servicio público sanitario, y siempre que la invención sea determinante para la prestación del mejor tratamiento curativo existente en el caso de situaciones de riesgo grave”.
Potenciales intereses en conflicto
La corporación argumenta, como motivación de esta propuesta, que la “tensión derivada del sistema de patentes de medicamentos es muy conocida, desde el momento en que pueden existir dos intereses potenciales en conflicto: los de la industria, a los que resulta preciso proteger durante un cierto tiempo para que puedan recuperarse las inversiones en innovación e investigación, que tienen un elevado coste económico; y los del Estado, que tiene como misión asegurar el acceso universal a los medicamentos, máxime cuando tienen un gran poder curativo, desde el momento en que su prestación conecta necesariamente con el derecho constitucional a la vida”.
En este sentido, añade que el Proyecto de Ley de Patentes, “con la finalidad de armonizar los intereses en conflicto, permite establecer licencias obligatorias por motivos de interés público, incluyendo el supuesto genérico de la salud pública, que no delimita específicamente, con total claridad, un supuesto tan importante como el que se pretende con esta enmienda adicional, tal y como han plasmado en su normativa muchos países y se puede leer en el documento emitido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra, Noviembre 2014 )”.
Así, la OMC considera que cuando los precios “son injustificadamente altos y se refieren a medicamentos de alto poder de curación, el sistema público de salud puede no estar en disposición de hacer frente a la misión que tiene encomendada, lo que hay que evitar a toda costa , pues se alteraría, sin razón suficiente, el necesario equilibrio de intereses”.
Para la organización colegial, la propuesta tiene como objetivo “garantizar, no solo el presente, sino sobre todo el futuro del sistema público de salud, ante posibles alteraciones no justificadas de los precios de los medicamentos”.
La enmienda sería una adicional al artículo 92 del Proyecto de Ley de Patentes, actualmente en tramitación en el Senado, y cuyo texto actual en los apartados 1 y 2 es el siguiente:
Art. 95
Licencias obligatorias por motivos de interés público.
1. Por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patente ya otorgada, al régimen de licencias obligatorias, disponiéndolo así por real decreto.
2. Se considerará, en todo caso, que existen motivos de interés público cuando:
a) La iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional.
b) La falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.
c) Las necesidades de abastecimiento nacional así lo exijan.
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