Tras la publicación en el BOE de este viernes de la Orden Ministerial que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas, el Consejo General de Enfermería celebra “que se ponga fin al agravio” entre los profesionales del ámbito civil y los que trabajan en el militar.
El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, ya establecía en su disposición adicional la necesidad de una norma específica para los profesionales de las Fuerzas Armadas, “necesidad que, una vez en vigor la modificación del Real Decreto, era cada vez más acuciante”.
A pesar de esta “buena noticia”, desde la organización se denuncia que todavía falta el desarrollo completo y la puesta en marcha de la norma, “que depende de algunas medidas que sufren un preocupante retraso en muchas CCAA, como son la elaboración de las guías y protocolos que seguirán las enfermeras, la acreditación de las profesionales para prescribir, así como el diseño y aprobación de la orden de dispensación, es decir, la receta enfermera”.
“Este asunto es un tema que habíamos tratado en repetidas ocasiones con los máximos responsables de la Enfermería militar, y celebramos que por fin sea oficial. No puede haber una Enfermería a dos velocidades, ni con competencias distintas, más allá de las particularidades que tiene el admirable trabajo que realizan los cerca de 800 enfermeros y enfermeras del ámbito militar. Cabe recordar que, en muchas ocasiones, estos compañeros ejercen su labor en solitario, en operaciones, en buques, submarinos, helicópteros… Ha sido uno de los ejemplos más sangrantes de la necesidad de contar con el reconocimiento legal de la prescripción enfermera”, señala el presidente del CGE, Florentino Pérez Raya.
Requisitos y plazos
Una vez entre en vigor esta Orden Ministerial el próximo 10 de junio (diez días después de su publicación), los enfermeros de las Fuerzas Armadas podrán prescribir todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano, mediante la correspondiente orden de dispensación (receta enfermera).
Para ello, el único requisito que deben cumplir es contar con la oportuna acreditación, emitida por la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Esta acreditación se concederá a los enfermeros que lleven un mínimo de un año en el servicio activo, “entendido este periodo de tiempo como tiempo de experiencia profesional”.
En el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, los enfermeros militares podrán prescribirlos “conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial”, validados por el Ministerio de Defensa, “que contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial”.
Las vacunas, al igual que sucede en el ámbito civil, quedan excluidas en este aspecto de la regulación de los medicamentos sujetos a prescripción médica, por lo que sólo será necesaria la orden de dispensación enfermera, “salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada”.
Escenarios operativos y situaciones de aislamiento
Cuando los enfermeros militares se encuentren en lo que la orden denomina “escenarios operativos” o en situación de aislamiento o soledad –cuando el enfermero no cuenta con personal profesional prescriptor presente– “mediando urgencia vital podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica”, siguiendo los protocolos y guías de práctica clínica elaboradas por el Ministerio de Defensa.
La Orden Ministerial hace especial referencia a “aquellas actuaciones encaminadas a atender las lesiones que producen un mayor número de muertes de combate, como son las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión y la obstrucción de la vía aérea”, así como a los “ejercicios militares, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas”.
Además, la orden prevé, “cuando los avances científicos lo puedan requerir, y ante determinados medicamentos o sustancias terapéuticas de especial complejidad”, la posibilidad de formación complementaria de los enfermeros, que se establecerá en los protocolos y guías de práctica clínica.
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