El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha aprobado en la Asamblea General un Código de Transparencia y Buen Gobierno, un compromiso ético suscrito con el fin de asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión y administración de la corporación a través de un estilo de trabajo basado en valores.
“Supone un plus en nuestro compromiso en la toma de decisiones y el uso de los recursos, y da cumplimiento a la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que incluye a las corporaciones de derecho público como la nuestra”, explicó el Dr. Serafín Romero, presidente de la organización.
En esta línea, incidió en la importancia de contar con un código de estas características que pretende cumplir con la ley en el plano administrativo, “pero que marca también un camino para la actuación de los cargos de la corporación”.
El Código de Transparencia y Buen Gobierno cuenta con seis capítulos y 30 artículos que establecen las normas generales que deben regir la conducta de los órganos de gobierno de la organización, la Asamblea General y la Comisión Permanente, así como la de sus empleados y colaboradores, en el desarrollo de las actividades a través de las que se materialicen los fines.
Su objetivo principal es establecer un marco de actuación institucional para garantizar la consecución de sus fines, minimizar los posibles riesgos operativos y reputacionales, contribuir a generar transparencia y fomentar la confianza entre los colegios de médicos, los médicos colegiados y la sociedad en general. Se trata de una propuesta de autorregulación que se une a otros mecanismos de control del propio Consejo, como las auditorías externas.
Estas nueva reglamentación recoge artículos ligados a valores de la sociedad actual, como son el respeto de los derechos humanos, la promoción de la igualdad de oportunidades, la no discriminación, el fomento de la sostenibilidad o el respeto al medio ambiente, entre muchos otros.
El texto también evidencia el compromiso de esta corporación en contra de cualquier manifestación de violencia, acoso físico, sexual, psicológico o moral en el ámbito laboral, así como cualquier otra conducta ofensiva o abusiva que pueda generar un entorno intimidatorio hacia los derechos de las personas.
Además, incluye normas, pautas de conducta y principios como las incompatibilidades, los conflictos de interés, las relaciones con poderes públicos, proveedores y otras entidades, la confidencialidad o el cumplimiento normativo, entre ostros aspectos.
El CGCOM considera que la transparencia y el buen gobierno “son valores primordiales del estilo de trabajo que adopta una organización si desea que sus órganos de gobierno actúen con rigurosidad, seriedad y con sentido de la responsabilidad”. Recoger estos valores en un Código supone asumir públicamente “el compromiso ético de demostrar que la confianza depositada en la organización está siendo bien administrada”.
Declaración sobre el proyecto de Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
Por otro lado, la Asamblea General del CGCOM, a propuesta del presidente del Consejo de Colegios Médicos de Extremadura, el Dr. Pedro Hidalgo, ha mostrado de forma unánime su rechazo al Proyecto de Ley (PLEY-3), de modificación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura el pasado 14 de enero de 2020.
En concreto, la corporación se opone a lo dispuesto en el apartado 16 del texto, que se refiere a la colegiación obligatoria, y cuyo contenido es el siguiente:
“Dieciséis. El antiguo artículo 17 de la Ley pasa a ser el 23, que en su apartados primero y segundo queda redactado de la siguiente forma, manteniéndose igual el apartado 3º:
Artículo 23. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones.
2. Para el ejercicio privado de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido por una ley estatal”.
La Asamblea General del CGCOM ha manifestado su rechazo a este artículo en una declaración institucional en la que expone estos motivos:
1. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, dispuso la obligatoriedad de colegiación de todos los profesionales, con independencia de cuál fuera la forma de ejercicio de la profesión.
2. La regulación de la colegiación obligatoria para determinados colectivos profesionales corresponde en exclusiva al Estado.
3. Cuando la normativa estatal establece la exigencia de colegiación para el ejercicio de ciertas profesiones, no lo hace por motivos caprichosos o banales, sino para dar respuesta a la necesidad de tutelar los intereses generales y de los destinatarios de los servicios profesionales correspondientes, que son fines públicos relevantes a mantener.
4. La normativa estatal no exime a ningún empleado público de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para, o a través de una Administración Pública.
5. Las CCAA con competencia de desarrollo del régimen jurídico de los colegios profesionales de conformidad con las bases estatales, no pueden introducir excepciones a la exigencia de colegiación obligatoria, aunque sea de manera acotada o limitada, porque ello no constituye un desarrollo sino una contradicción de las mismas, que las desvirtúa y excede de su competencia.
6. Allá donde el Estado no ha previsto excepciones, ni ha permitido que sean las propias CCAA las que las introduzcan, no pueden éstas impedir la plena proyección de las bases estatales mediante exenciones de determinados colectivos, como puedan ser los empleados públicos.
7. Todos estos enunciados provienen de la numerosísima jurisprudencia que el tribunal constitucional ha ido consolidando al respecto. Instándose al legislador autonómico a que no retroceda a posturas jurídicamente superadas y a que respete, asuma y acate esa doctrina.
Recordamos que SALUD A DIARIO es un medio de comunicación que difunde información de carácter general relacionada con distintos ámbitos sociosanitarios, por lo que NO RESPONDEMOS a consultas concretas sobre casos médicos o asistenciales particulares. Las noticias que publicamos no sustituyen a la información, el diagnóstico y/o tratamiento o a las recomendaciones QUE DEBE FACILITAR UN PROFESIONAL SANITARIO ante una situación asistencial determinada.
SALUD A DIARIO se reserva el derecho de no publicar o de suprimir todos aquellos comentarios contrarios a las leyes españolas o que resulten injuriantes, así como los que vulneren el respeto a la dignidad de la persona o sean discriminatorios. No se publicarán datos de contacto privados ni serán aprobados comentarios que contengan 'spam', mensajes publicitarios o enlaces incluidos por el autor con intención comercial.
En cualquier caso, SALUD A DIARIO no se hace responsable de las opiniones vertidas por los usuarios a través de los canales de participación establecidos, y se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso cualquier contenido generado en los espacios de participación que considere fuera de tema o inapropiados para su publicación.
* Campos obligatorios