El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden del ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por la que se procede a la actualización en 2016 del sistema de precios de referencia de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. El sistema de precios de referencia se implantó en España hace más de una década con el objetivo de controlar los precios de los medicamentos financiados.
El sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud se ha manifestado como herramienta esencial de control del gasto farmacéutico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario público, y se regula actualmente mediante el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
El desarrollo reglamentario necesario para poder hacer efectivo el mandato legal de establecer, con periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así como de proceder a la revisión de los precios de referencia de los conjuntos ya existentes, se encuentra establecido en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas en el Sistema Nacional de Salud y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.
La última actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por medio de la Orden SSI/2160/2015, de 14 de octubre, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
A través de esta nueva orden ministerial se procede a la actualización anual de los conjuntos y precios de referencia, y para ello se determinan los nuevos conjuntos y se fijan sus precios de referencia, así como se revisan los precios de referencia fijados por la misma y, se suprimen los conjuntos que hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento.
Nuevos conjuntos cada diez años
El sistema de precios de referencia, permite crear nuevos conjuntos cuando se cumplen diez años de la autorización del medicamento en España o en cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea, siempre que exista, al menos un medicamento financiado en el Sistema Nacional de Salud distinto del original y sus licencias.
En base a lo anterior, la orden publicada hoy crea 16 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia y 12 conjuntos de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario; revisa los precios de referencia de los conjuntos ya existentes: 404 de medicamentos dispensables en oficinas de farmacia y 197 de ámbito hospitalario y suprime 25 conjuntos de presentaciones de medicamentos: 12 en farmacia y 13 en hospital.
En total, serán revisados los precios de 14.479 presentaciones de medicamentos. De ellas, 11.735 son dispensables en farmacia y 2.744, en hospital. En cuanto al ahorro estimado que se obtendrá con la Orden de Precios será de 126,42 millones de euros en medicamentos dispensados a través de oficinas de farmacia, de los que 14,55 millones de euros repercutirán directamente en los ciudadanos.
A este ahorro hay que añadir el ahorro que se obtendrá por los conjuntos de medicamentos de ámbito hospitalario, un ahorro del que no es posible hacer una estimación dado que el sistema oficial de información agregada de Consumo para el Sistema Nacional de Salud estará disponible a partir de este año.
Menor coste del tratamiento
El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por tratamiento y día de las presentaciones incluidas en cada uno. Es decir, todos los medicamentos del conjunto se financiarán a ese precio, lo que producirá la consiguiente bajada de precios. Para garantizar el abastecimiento de determinados medicamentos y garantizar su permanencia en la prestación farmacéutica del SNS, se han articulado dos mecanismos excepcionales a la regla general de cálculo:
1. Precio de referencia ponderado: se aplica a las presentaciones de medicamentos con dosificaciones especiales, para enfermedades graves o cuyos precios hayan sido revisados en los últimos dos años por falta de rentabilidad por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
2. Precio de referencia mínimo de cada presentación, fijado en 1,60 euros.
Los plazos de aplicación serán los siguientes:
• Los laboratorios suministrarán los medicamentos a su nuevo precio industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el BOE.
• Los distribuidores mantendrán el precio de venta del distribuidor anterior a esta reducción durante un plazo de veinte días naturales.
• Las oficinas de farmacia dispensarán al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la orden, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2016.
• Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de octubre de 2016.








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