En procesos de acogimiento y adopción, la ministra de Sanidad, Ana Mato, ha recalcado que el objetivo que recorre toda la reforma, y específicamente este eje, pasa por mantener al menor en la familia de origen, y si esto no es posible, por buscar la mejor familia para cada niño. Por tal razón, se priman las soluciones estables frente a las temporales, las familiares frente a las residenciales, las consensuadas frente a las impuestas y las nacionales frente a las internacionales.
Efecto de esta apuesta es la priorización del acogimiento familiar. Es intención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que los menores de tres años vivan con una familia sin que deban pasar por un centro, y en los casos que haya más hermanos, se buscarán las opciones que permitan que estén juntos. Por otra parte, se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.
Los tipos de acogimiento familiar serán los siguientes:
·De urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses).
·Temporal (duración máxima de dos años y se resolverá cuando se prevea la reintegración familiar del menor o la adopción de una medida más estable, como la adopción).
·Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).
Será preceptiva la elaboración de un Plan Individual de atención una vez entre el menor en el sistema de protección de las administraciones, el cual se revisará cada tres, seis o doce meses en función de la edad del niño o la niña. La adopción, como el acogimiento, se agiliza y se completa con más garantías, y así, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación.
Iniciado el expediente, la tramitación seguirá adelante si los padres biológicos no comparecen tras la citación. Es de destacar, además, la unificación de los criterios para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad de adoptar a quien esté privado de la patria potestad de un hijo.
La reforma aporta aquí otra novedad: antes de que la entidad pública proponga al juez el expediente de adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños permanecerán siempre en una familia y se les evitará pasar por un centro de acogida. La finalidad que se persigue es precisamente reducir el número de niños que esperan en centros de tales características la llegada de una familia (14.000 casos, según la referencia citada antes). Otras novedades son la adopción abierta, o la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.
También el derecho de acceso a los orígenes de los niños adoptados, lo que podrán cursar una vez alcanzada la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes. Podrán, en suma, conocer datos como la identidad de sus padres, su historia médica o la de su familia. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante al menos 50 años.
A estas medidas que facilitarán la adopción se unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto: deberán dar su consentimiento 6 semanas después del nacimiento, y no en 30 días como hasta ahora, y no habrán de renovar dicho asentimiento transcurridos seis meses. Además, previa modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público, los padres y madres que se ofrezcan para la adopción y acogedores tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias y a las de valoración de su idoneidad, obligatorias ambas.
Los procesos de adopción internacional se dotarán de mayor seguridad jurídica por cuanto se clarificará el ámbito competencial para dichos trámites. Así, la decisión de autorizar adopciones corresponderá a la administración general del Estado, al igual que asumirá la función de acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional, las ECAI, previo informe de las comunidades autónomas.
Por otra parte, la reforma provee la modificación de la Ley de Familias Numerosas. El objetivo es evitar que pierdan el derecho al título hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida. Es decir, hasta que el hermano menor cumpla 21 años o 26 en caso de que esté estudiando.
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