Con la entrada en vigor de la Ley que regula el copago farmacéutico llegaron las quejas de ciudadanos al Defensor del Pueblo, entre ellas, de parados sin prestación que no quedaban exentos pese a que en el artículo se indica dicha protección para los ciudadanos que agotan el subsidio por desempleo. Por este motivo, esta institución ha recomendado al Ministerio de Sanidad que amplíe los supuestos de exención a las personas sin rentas o perceptoras de ingresos inferiores al mínimo personal y familiar que regula la normativa tributaria.
Desde la entrada en vigor del nuevo modelo de aportación farmacéutica de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, en concreto, del Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, el Defensor del Pueblo ha recibido un gran número de quejas relacionadas con la negativa de estar exentos de pago de aquellos desempleados que han agotado su prestación. En la nueva Ley de copago se indica que sólo quedan exentos de aportación farmacéutica, los colectivos y personas del artículo 94 bis, apartado 8, en concreto, en los casos de afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad, personas perceptoras de rentas de integración social o de pensiones no contributivas, parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación y en los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad.
Pero pese a que se especifica que los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo quedarían extensos del copago, son muchas las negativas que se han recogido en el Defensor del Pueblo a través de las quejas de los ciudadanos.
Por este motivo, esta institución formuló una recomendación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que promoviera una modificación legislativa que amplíe los supuestos de exención para la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica y en particular para que se introduzca un supuesto general para que no paguen las personas sin rentas o perceptoras de ingresos inferiores al mínimo personal y familiar que regula la normativa tributaria, o cualquier otra referencia de similar entidad.
En su respuesta al Defensor del Pueblo, el Ministerio rechazaba la recomendación sin dar respuesta a los argumentos planteados, por lo que se ha reiterado la misma y están a la espera de una nueva contestación. La institución que defiende los intereses de los ciudadanos dará cuenta en sus próximos informes a las Cortes Generales de la evolución de esta cuestión, estando la decisión final en manos de Sanidad.
Muchos desempleados sin prestación no están exentos del copago de los fármacos y tienen el código de aportación TSI003, es decir, que por tener ingresos menores de 18.000 euros tienen que pagar el 40% del coste real.
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