El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto sobre el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), por el que se regulan las condiciones de trabajo de los investigadores predoctorales. Esta medida supone “un cambio radical y de amplio calado en la concepción que tradicionalmente ha recibido el personal investigador en formación, al preverse una modalidad contractual específica con una duración máxima de cuatro años”.
Con la aprobación del EPIF, un requisito de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se elimina cualquier periodo de beca, procediéndose a la contratación laboral de los investigadores que se encuentran en formación desde el inicio de su carrera profesional, es decir, desde el inicio de su participación en los trabajos o proyectos e investigación conducentes a la elaboración y defensa de su tesis doctoral.
La nueva norma también define la condición de personal investigador predoctoral en formación y el desarrollo del objeto de este contrato, que será la realización simultánea de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, así como el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado dirigidas a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado.
Según destaca el Gobierno en una nota de prensa, el EPIF supone “una mejora clara de las condiciones retributivas y de trabajo de muchos jóvenes investigadores, al imponer un salario mínimo superior al que perciben actualmente y otorgar un régimen jurídico adaptado a la realidad de los derechos y obligaciones de los doctorandos”.
Contrato predoctoral
Entre las principales novedades que introducirá el EPIF destaca el aumento del salario mínimo, que se establece en 16.422 euros anuales. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores, se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
El Estatuto establece que el personal investigador predoctoral en formación pueda colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
En cuanto a la duración del contrato, no podrá ser inferior a un año ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas.
Por su parte, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
La consecución del título universitario oficial de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y, a partir de ese momento, dará comienzo la etapa postdoctoral. La obtención del título de doctor extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
En el proceso de elaboración del Real Decreto han sido consultadas, entre otras, las organizaciones sindicales más representativas y las asociaciones del personal investigador predoctoral en formación.
Permiso de paternidad de ocho semanas en 2019
El último consejo de Ministros antes de la disolución de las Cortes Generales ha aprobado otras medidas de marcado carácter social, entre las que destaca el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y ocupación.
La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha considerado que esta norma permitirá mejorar la conciliación familiar y laboral, eliminar la discriminación salarial, reducir la brecha de las pensiones entre hombres y mujeres y generalizar los planes de igualdad en las empresas.
Una de las medidas más sonadas del Real Decreto es la ampliación de los los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Así, para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas en 2021 a partir de una implantación progresiva “para dar tiempo suficiente a las empresas”. De este modo, este 2019 serán ocho semanas de permiso y en 2020, 12 semanas, para llegar a las 16 en 2021.
Por otra parte, el Gobierno ha acordado una declaración con motivo del Día Internacional de la Mujer, en la que expresa su firme compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres y con la lucha contra la violencia de género, y ha aprobado la regulación y composición del Observatorio de Salud de las Mujeres (OSM), “de acuerdo con su compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres”.
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