Garantizar que existe “la capacidad de detectar todo y a tiempo”. Así ha resumido hoy Fernando Simón el objetivo de una nueva orden del Ministerio de Sanidad que amplía la recogida de datos epidemiológicos sobre la COVID-19 por parte de las comunidades autónomas con el fin de establecer “mecanismos de vigilancia e indicadores más útiles” en el proceso de transición hacia la nueva normalidad.
Según ha explicado el responsable del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias (CCAES), la idea es modificar el tipo de informes diarios de los que se dispone tanto para la toma de decisiones como para que la población esté al tanto de la evolución de la epidemia y su control. De este modo, aunque se mantendrán algunos de los datos que se aportan hasta el momento, se incluirán nuevos indicadores que permitirán medir, entre otras cuestiones, la capacidad de detectar a todas las personas que muestren síntomas compatibles con la enfermedad y la de hacer un diagnóstico temprano.
En este sentido, la norma, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que las comunidades y ciudades autónomas deberán garantizar que se realice una prueba PCR u otra técnica de diagnóstico molecular adecuada a cada caso sospechoso de COVID-19 en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas. Los procedimientos que regulan la definición de cuadro sospechoso se aprobarán en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Por otra parte, desde hoy mismo, las unidades de Salud Pública de las diferentes CCAA deberán obtener a diario los datos de casos sospechosos y confirmados, tanto del sistema público como del privado, así como los registrados por los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Además, se solicitará a las comunidades y ciudades autónomas información más detallada del personal sanitario afectado. El número de contagiados, de infecciones resueltas, las bajas y las altas estarán disponibles con periodicidad semanal.
Según explica el Ministerio en una nota de prensa, la vigilancia en la fase de transición exige sistemas de información epidemiológica que proporcionen diariamente datos completos y precisos para la toma de decisiones”. Por ello, el texto, que determina que la COVID-19 es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, tiene como objetivo “asegurar que esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea” en todos los territorios del país.
La orden obliga a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, a facilitar todos los datos necesarios para el seguimiento de la epidemia de COVID-19, que tendrán que aportar “en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos los necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos”.
Recogida individualizada
Desde Sanidad se aclara que se mantendrán los dos sistemas de recogida de datos existentes. Por una parte, la información individualizada de casos se seguirá enviando al Ministerio a través de la herramienta de vigilancia SiViEs, que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III.
Entre toda la información solicitada, se especificará el lugar de trabajo del personal sanitario infectado, en qué ámbito se pudo producir el contagio y el aislamiento de casos y la identificación de contactos, entre otros. Antes de las 12:00 horas de cada día se incorporará toda la información acumulada y actualizada hasta las 24:00 horas del día anterior.
Información agregada
Por otra parte, las unidades de Salud Pública de las CCAA seguirán remitiendo al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) la información epidemiológica agregada, que incorporará información más detallada. De este modo, los diferentes territorios comunicarán a diario los casos sospechosos atendidos, diferenciando los de Atención Primaria y Hospitalaria. También se empezarán a recoger semanalmente las cifras acumuladas sobre infecciones resueltas.
Asimismo, tendrá que notificarse el número de profesionales de los servicios de Vigilancia Epidemiológica dedicados a la respuesta de COVID-19 en relación al número de casos diarios detectados y a la población de referencia. En este punto, deberá indicarse el personal inicial y el personal de refuerzo incorporado.
De igual forma, las CCAA deberán enviar el porcentaje de casos sospechosos de COVID-19 a los que se les ha realizado una PCR o similar, así como el porcentaje de contactos estrechos que desarrollan síntomas durante el seguimiento y el número de contactos que se confirman como casos.
Laboratorios autorizados
Por su parte, los laboratorios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas también deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad información detallada con el identificador del paciente, especificando si la prueba la indicó Atención Primaria o Especializada, el tipo de análisis que se le ha realizado, la fecha y el resultado.
“El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sus comisiones, subcomisiones, ponencias y grupos de trabajo velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y por el correcto funcionamiento de los sistemas de información, de modo que la vigilancia epidemiológica que llevan a cabo las comunidades y ciudades autónomas se realice de forma homogénea y las notificaciones al Ministerio de Sanidad se produzcan en el tiempo y la forma establecidos”, se asegura desde la Administración sanitaria.
Según ha indicado esta mañana Fernando Simón, estas importantes modificaciones suponen un cambio en las notificaciones diarias y en las rutinas actuales de los servicios de Salud Pública, así como en los sistemas informáticos de Atención Primaria y Especializada, por lo que durante los “próximos días”, y hasta que la nueva información “tenga una calidad lo suficientemente buena”, seguirán proporcionándose balances diarios similares a los ofrecidos hasta ahora.
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