El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que avala la jubilación obligatoria de los médicos que cumplen 65 años, decretada por la Consejería de Sanidad de Castilla y León en diciembre de 2012, y que supuso, pocos meses después, la salida de cientos de profesionales del sistema sanitario público de la región.
De esta manera, el Alto Tribunal rechaza en su totalidad el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de la Comunidad frente a la sentencia dictada en primera instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) el 11 de abril de 2014.
Según señala el Gobierno autonómico en una nota de prensa, el fallo “confirma la competencia del consejero de Sanidad” para la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación del servicio activo, así como “la no vulneración de la normativa europea, española y castellano-leonesa en materia de jubilación”.
En ambas sentencias, indica la Junta, se avala que la Orden en la que se aprobó el plan -del 27 de diciembre de 2012-“no ha incurrido en modo alguno en extralimitación de los límites marcados por la ley”, y en su fundamento séptimo concluye “que es clara la competencia del consejero” para aprobar la norma “y también para ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería”.
Asimismo, el Tribunal Supremo confirma que en la validez del Plan no incide el hecho de que éste sea parcial, y también que “no vulnera, como se alegaba de contrario, la normativa europea sobre el retraso de la edad de jubilación, ni tiene carácter discriminatorio ni arbitrario, al aplicarse con carácter general a todo el personal incluido dentro de su ámbito de aplicación”.
Respaldo judicial a la medida
Respecto a la finalización de las prolongaciones de permanencia ya autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan, ratifica que no existe “un derecho subjetivo por parte de los funcionarios a obtener la jubilación a una determinada edad y la posibilidad del legislador de modificarla sin contravenir por ello el artículo 9.3 de la Constitución”.
Por último, el Supremo “rechaza de plano los motivos de casación del Colegio demandante en torno a que la sentencia de instancia ha incurrido en vicios formales e incongruencia interna”.
Para la Administración autonómica, este fallo judicial avala, por tanto, “el contenido del denominado plan de jubilaciones aprobado por Sanidad, su adecuación a la normativa general, la competencia del consejero para su aprobación y el contenido del Plan sobre la decisión de mantener o no las prolongaciones en el servicio activo ya autorizadas”. En definitiva, añade la Junta, confirma “la sentencia de la Sala de Valladolid del TSJ, que ya se pronunció favorablemente a la aprobación del Plan”.
Asimismo, recuerda que, en España, el Estatuto Jurídico del Personal Sanitario establece que la “jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado los 65 años”; no obstante, añade que se “podrá solicitar voluntariamente prolongar la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años”. Esta autorización, indica el Gobierno regional, “se resolverá por los Servicios de Salud de acuerdo con los planes de recursos humanos que se aprueben”.
Por tanto, subraya, “la normativa estatal y autonómica establece, como para el conjunto de trabajadores, la jubilación de los sanitarios a los 65 años, y regula los motivos y procedimientos para continuar trabajando después de esa edad: la falta de sustitutos o de posibilidades de reposición, el desempeño de técnicas especiales o el liderazgo de proyectos de investigación relevantes”.
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