El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la distribución a las comunidades autónomas de 300 millones de euros dentro del plan de medidas económicas extraordinarias destinadas a mitigar el impacto del COVID-19.
El reparto se ha llevado a cabo teniendo en cuenta los criterios de porcentaje de población (80%) y número de casos (15%) e ingresos en UCI (5%) a fecha 24 de marzo. El objetivo es dar respuesta a las acciones más urgentes que cada CCAA tenga que abordar.
Las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña y Andalucía son las tres que mayores importes recibirán con 52.791.886, 51.367.983 y 44.231.363 euros respectivamente. En la tabla adjunta se puede ver la distribución completa.
Además, se ha reforzado el equipo humano sanitario con un total de 52.393 profesionales que pueden contratar las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas entre médicos internos residentes, enfermeros, profesionales jubilados en los dos últimos años, médicos extracomunitarios y estudiantes de medicina y enfermería de último curso para tareas de apoyo.
En materia de protección sanitaria, se ha puesto a disposición de las autoridades de los diferentes territorios material de protección que cada CCAA se encarga de distribuir en función de las necesidades. En total se han entregado 10.671.779 mascarillas, 9.724.100 guantes de nitrilo, 65.538 batas desechables e impermeables, 84.027 buzos, 35.103 gafas de protección, 144.590 soluciones hidroalcohólicas y 328.900 materiales como calzas, delantales, cubremangas, gorros, etc. En los próximos días está previsto que lleguen otras importantes partidas que también se harán llegar.
La compra centralizada que está llevando a cabo el Ministerio de Sanidad está diseñada para cumplir tres objetivos: reforzar los procesos de compra de las CCAA, la distribución para cubrir necesidades acuciantes de la población y los profesionales y organizar la capacidad de producción a nivel nacional e internacional. No obstante, cada comunidad autónoma puede asimismo llevar a cabo las actuaciones de compra que considere oportuno.
Acuerdos del Ministerio de Consumo
El Consejo de Ministros también ha aprobado hoy un paquete de medidas enfocado en paliar las consecuencias de la declaración del estado de alarma en los consumidores y usuarios. El gobierno busca que haya acuerdos entre empresas y consumidores para evitar perjuicios económicos, pero establece una serie de plazos para que, en caso de no haber opción de acuerdo, las empresas devuelvan el dinero a los clientes porn los servicios no prestados.
En el caso de los viajes combinados con los que, a través de agencias, un consumidor contrata un paquete de servicios que pueden incluir vuelos, hoteles, excursiones o alquiler de coches, el Gobierno permitirá ofrecer un bono de un año de vigencia.
En el caso de adquisición de bienes o servicios de tracto único que no se hayan podido entregar o prestar, el Real Decreto-ley permite al consumidor y usuario solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días. La empresa podrá ofrecer al usuario una alternativa como la del bono o vale sustitutorio que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa procederá a la devolución del dinero.
Academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o escuelas infantiles
Otro supuesto que contempla el Real Decreto-ley es el de los servicios de tracto sucesivo, que son aquellos contratados y pagados pero no disfrutados por la declaración del estado de alarma. Es el caso de, entre otros, academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o escuelas infantiles.
En este apartado, el Gobierno resuelve que antes de la devolución del dinero, la empresa podrá ofrecer una recuperación de los servicios, una vez haya terminado el estado de alarma. En caso de que el cliente no acepte la recuperación, se procederá a la devolución del dinero.
Asimismo, y para garantizar la continuidad del servicio, las empresas no podrán cobrar nuevas cuotas ni cancelar el contrato.
Crédito al consumo
Por último, el Gobierno ha aprobado una moratoria para créditos al consumo que no sean destinados al pago de hipotecas. De esta medida podrán beneficiarse aquellas personas que, a causa de la situación de estado de alarma, hayan sufrido un menoscabo en sus ingresos y estén en los supuestos que le confieren la condición de consumidor vulnerable.
Al igual que en la moratoria para el pago de hipotecas aprobada anteriormente por el Consejo de Ministros, se entenderá por consumidor vulnerable aquel que pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%. Asimismo, el beneficiario de esta medida no podrá tener ingresos en su unidad familiar que superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este umbral se amplia cuando haya personas dependientes tales como hijos, personas mayores de 65 años o con discapacidad a cargo. También se modula al alza cuando el beneficiario de la moratoria tenga una discapacidad.
Igualmente, para ser considerado consumidor vulnerable la persona beneficiaria tendrá que demostrar que el peso de todas sus deudas juntas, o únicamente el préstamo al consumo si ya alcanza ese umbral, pasen a suponer el 35 por ciento de los ingresos de la unidad familiar y el esfuerzo que suponga el pago de estas deudas para la unidad familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3 como consecuencia de la emergencia sanitaria.
El Gobierno prohíbe la publicidad de juego de azar
También se ha aprobado hoy un paquete de medidas enfocado a reducir la publicidad de los juegos de azar online durante el estado de alarma. El Gobierno considera que, dada la situación de confinamiento que vive la población, pueden generarse riesgos para la salud y agravar los problemas relacionados con el juego en la población que ya los padecía.
Así, el Gobierno prohíbe todos los anuncios de juego online que hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen a jugar en relación a esta situación.
De la misma forma, la emisión de publicidad de apuestas y juego online queda prohibida excepto en la franja horaria de 1.00 h. a 5.00 h. de la mañana, tanto en radio y televisión como en plataformas digitales. Así mismo, quedan prohibidas las comunicaciones individualizadas a través de correo electrónico y redes sociales.
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