Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Salamanca reconoce a una enfermera el derecho a ser indemnizada con 20 días por año de servicio, con un límite de 12mensualidades, tras su cese en el puesto que ocupaba en Atención Primaria, porque considera que su nombramiento fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes del servicio.
La enfermera, representada por los servicios jurídicos de SATSE, reclamaba esa indemnización de 20 días por año trabajado tras haber sido cesada de su puesto en Atención Primaria en la provincia de Salamanca, plaza para la que fue nombrada el 3 de noviembre de 2009 y de la que salió el 8 de noviembre de 2016. La demandante solicitaba el derecho a percibir una indemnización equivalente a la que tienen reconocidos los trabajadores temporales con vínculo contractual laboral.
En su fallo, el juzgado considera que ha quedado acreditado que el nombramiento de esta profesional tuvo lugar como personal estatutario interino y que procede concluir «que se ha procedido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose en el tiempo», entendiendo este hecho «como una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en términos de que lo describe el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea».
La decisión, contra la que no cabe recurso de apelación, explica que el cese se produjo porque ese puesto se ocupó en el concurso de traslados de 2016 para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario enfermero de la Gerencia Regional de Salud. Pero también cita la sentencia del TSJ de Castilla y León de 22 de diciembre de 2017, que aplica a su vez sentencias del TJUE, reconociendo esas indemnizaciones a médicos en similar situación.
El juez explica que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 recuerda que el Acuerdo Marco europeo establece el respeto al principio de no discriminación y que con ello se intenta establecer también un marco para evitar abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. También señala que la cláusula 5 del Acuerdo Marco tiene por objeto alcanzar uno de los objetivos del mismo, que es imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores.
El fallo continúa recoge también que, según la sentencia del TJUE, no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.








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