El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego. Regula, por primera vez, la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España. Según el ministro de Consumo, Alberto Garzón, el gobierno “pone fin a la ley de la selva” que ha regido el sector de la publicidad del juego hasta ahora.
La nueva norma desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y prohíbe con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 h. a 5.00 h. de la madrugada. Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.
Desde 2011, en España, las empresas del sector del juego han incrementado cada año su inversión en publicidad, promoción y patrocinio sin que este mercado se haya regulado hasta ahora. En los últimos cuatro años, las cifras de inversión se han triplicado en nuestro país. Junto a este incremento de la inversión en publicidad, promoción y patrocinio se ha producido un aumento del consumo del juego entre jóvenes de 18 a 25 años. En 2017, el 28% de los nuevos jugadores formaba parte de esta franja de edad. Dos años después, en 2019, la cifra se ha incrementado doce puntos y se sitúa en el 40%.
A través de esta legislación, el gobierno da respuesta a la demanda social creciente que pide mayor protección de la salud pública en el ejercicio de las actividades del juego, de los menores y de los consumidores en su conjunto. La iniciativa se ancla en el acuerdo de gobierno suscrito por PSOE y Unidas Podemos para la actual legislatura.
Con este Real Decreto, el Gobierno da cumplida cuenta a las numerosas iniciativas aprobadas en las Cortes Generales y en las cámaras legislativas autonómicas. También tiene en cuenta la Recomendación de la Comisión Europea de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención entre las personas menores de edad.
Regulación
El nuevo texto consta de 37 artículos, agrupados en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. A través de ellos, el Gobierno regula los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 sobre publicidad, patrocinio y promoción de la actividad del juego, así como la protección de consumidores y políticas de juego responsable.
En lo que se refiere a la publicidad, patrocinio y promoción, la norma establece un paquete de medidas para restringir la exposición de los menores y otros colectivos vulnerables a la comunicación comercial del sector de las apuestas así como a proporcionar una adecuada percepción del juego como actividad de riesgo potencial.
De la misma forma, el Real Decreto permite prevenir la generación de conductas de juego irreflexivo o compulsivo y garantizar que la información a los jugadores es veraz y suficiente para formarse una idea cierta y no distorsionada de lo que implica la actividad del juego.
En cuanto a protección de consumidores y políticas de juego responsable, el Real Decreto desarrolla la regulación del juego seguro o responsable para establecer acciones concretas y expresas por parte de los operadores del juego. Consisten en la obligatoriedad de las empresas de informar proactivamente a los consumidores de los riesgos inherentes al juego y de las condiciones de desarrollo de los mismos. De la misma forma, las medidas contenidas en este bloque buscan sensibilizar a la sociedad de los potenciales efectos adversos y detectar patrones de consumo problemático.
Medidas destacadas
El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego prohíbe la utilización de bonos promocionales para la captación de jugadores. Las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego. Para ello, se establecen nuevas obligaciones a los operadores para fortalecer el control de acceso al mercado de las apuestas.
Los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. La publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva. Tampoco se podrá emitir publicidad de apuestas durante eventos deportivos en soporte alguno fuera del horario de 1 a 5 de la
madrugada.
La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquella comunicación comercial que se realiza en medios publicitarios presenciales, tales como vallas publicitarias u otros soportes de publicidad exterior, deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.
De igual forma, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego. No entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde las empresas del juego solo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de video como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.
Además, para mayor protección de los menores, se incluye el control parental a través mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad en línea. Tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.
En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios de juegos de azar o apuestas que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública. Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego. En ningún caso estará permitido incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción; ni basarse en la habilidad del jugador.
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