Que a los trabajadores de varios sectores les faltan medios de protección para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19 es algo que todos sabemos. Día tras día, desde que comenzó la crisis sanitaria, se viene denunciando este hecho. Y esto coincide con las normas y recomendaciones que desde el Gobierno se vienen emitiendo para minimizar los riesgos. ¿Están realmente justificadas estas denuncias? ¿Qué recorrido legal pueden tener?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) es la que prevé sanciones administrativas para los empresarios que infringen normas de prevención de riesgos laborales, poniendo así en riesgo a sus trabajadores. Sin embargo, la coyuntura actual va más allá y nos lleva al límite, hasta el punto de preguntarnos si el artículo 316 del Código Penal puede ser aplicable para esta clase de situaciones. La parte del texto que nos interesa reza así:
“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
Sobre este artículo, el abogado penalista Gerson Vidal concreta que se está hablando de delitos de peligro, no de resultado: “para que se cometa el delito no es necesario que se produzca daño alguno, sino que bastará con que se genere una situación de riesgo para la vida, la salud o la integridad física del trabajador”. De hecho, si se sobrepasa el simple riesgo y hablásemos de daño, el delito aplicable sería el de homicidio o el de lesiones imprudentes.
El ámbito sanitario
En este contexto de incertidumbre y preocupación, no son pocas las denuncias que se han interpuesto por esa escasez de medios preventivos. Como ejemplo, la que ha presentado el Consejo de Enfermería contra el presidente del Gobierno y el ministro de Sanidad. ¿El motivo? Considerar que se ha incumplido la obligación legal de proteger a los empleados, y que no se les ha dotado de material de protección suficiente para llevar a cabo su trabajo con seguridad.
Sin embargo, existen algunos límites que podrían hacer posible que el artículo 316 no pueda tener aplicación en el ámbito sanitario, teniendo en cuenta el actual contexto.
El principio de exigibilidad
Según sostiene Gerson Vidal, “las conductas pueden ser castigadas siempre y cuando el sujeto activo esté en situación y condiciones de poder cumplir con la norma”. Es lo que se conoce en Derecho como el principio de exigibilidad.
Si lo aplicamos a la situación actual, ¿hay posibilidades reales de facilitar a los sanitarios suficientes medios de protección si es imposible por el desabastecimiento? Vidal lo tiene claro: “si no se puede cumplir con lo que la norma exige, no es posible exigir responsabilidad penal”.
El estado de necesidad
Aparte, existen en nuestro ordenamiento jurídico causas que pueden eximir de esta misma responsabilidad. Así, Vidal alude también al estado de necesidad, referido en el artículo 20.5 del Código Penal.
Lo que sostiene, tal y como nos explica Gerson Vidal, es que, en casos como este “el Estado debe poner en riesgo a los trabajadores sanitarios en aras de preservar y salvaguardar la vida de muchas otras personas, así como la salud pública de todo un país”.
De todo esto podemos concluir que es de muy difícil aplicación el delito del artículo 316 del Código Penal en el ámbito sanitario en este especial momento. Sobre todo, como apunta Vidal, “por la situación de excepcionalidad, por el desabastecimiento y por los intereses que hay en juego”.
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