Ante el Proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción voluntaria del Embarazo, del 30 de agosto de 2022, la Federación de Asociaciones para la Sanidad Pública (FADSP) realiza las siguientes consideraciones:
Como principales aspectos positivos del proyecto de reforma:
- La ampliación del objeto de la ley para incluir las violencias en el ámbito reproductivo y cumplir así con el mandato del Convenio de Estambul, que incluye la esterilización y el aborto forzados y la mutilación genital femenina.
- Se devuelve a las mujeres de 16 a 18 años y a las mujeres con discapacidad la posibilidad de decidir sin tener que pedir el permiso de sus tutores legales para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.
- Se elimina el periodo de reflexión de tres días y la información obligatoria que se entregaba a las mujeres. Esa información será de carácter optativo, a petición de la mujer que acude a abortar.
Como aspectos que han mejorado, pero siguen siendo insuficientes o pendientes de su cumplimiento por las CCAA en el ámbito de sus competencias:
- La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) habrá de realizarse en centro sanitario público, y solo excepcionalmente en centro privado acreditado. Pero recordemos que ya la actual ley establecía que la IVE se realizara de manera preferente en centros públicos, hecho que, mayoritariamente, no se cumple.
- Regula la objeción de conciencia, creando un registro donde se deberá manifestar la voluntad de objetar con carácter previo y por escrito. Esta medida debe vigilarse adecuadamente, ya que en la ley vigente figura también la obligatoriedad de manifestar la objeción previamente y por escrito y con carácter individual, no de forma colectiva, algo que, sin embargo, sucede actualmente en una amplísima mayoría de los centros públicos. Deberían añadirse cláusulas de no discriminación profesional, al igual que la sentencia constitucional establece para los objetores, también de los profesionales no objetores, para que no se vean relegados en exclusiva a realizar abortos.
- Se incorpora el criterio de proximidad al domicilio para el acceso al aborto, lo que permitirá que las mujeres de una comunidad autónoma fronteriza con otra puedan acudir al hospital del otro territorio si es más cercano. En principio, parece positivo este criterio, aunque recordemos que, actualmente, el traslado de pacientes por distintas patologías entre CCAA se viene haciendo de manera habitual.
- Incorpora la previsión de que cada centro cuente con los métodos quirúrgico y farmacológico de interrupción de embarazos, para que sea la mujer quien decida cuál quiere. Esta medida debería aclararse, ya que los requisitos en cuanto a instalaciones para cada método son distintos, por lo que puede que no todos los centros puedan ofrecer ambos con garantías de calidad (como ocurre con otro tipo de prestaciones).
- Las competencias que atribuye a la Alta Inspección para reducir las brechas existentes en el acceso al aborto y garantizarlo en todas las provincias del territorio ya estaban señaladas en la vigente ley, sin que haya servido al propósito de la equidad territorial en el acceso a la IVE.
- Se establecen servicios públicos de asistencia integral especializada en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, contando estos con equipos interdisciplinares y, además, con servicios adaptados a las necesidades y demandas de la población joven. Cabe señalar que esta atención ya está en la cartera de servicios de la sanidad pública, aunque las CCAA lo desarrollan en su marco organizativo, y la atención que ofrecen puede seguir parámetros muy distintos. Pero este precepto tampoco garantiza que no se mantengan las disparidades, al no establecer criterios comunes.
- Se anuncia la creación de una línea telefónica especializada en derechos sexuales reproductivos que ofrecerá información sobre el derecho a la IVE y el itinerario de prestación en los servicios públicos. En las comunidades autónomas existen líneas de atención telefónica que ya informan sobre cuestiones de salud en general. Lo más eficaz sería que, dentro de la información telefónica (así como en su web) de las CCAA como responsables de cumplir la cartera de servicios, se ofrezca la información accesible sobre el circuito de acceso a la IVE en la correspondiente comunidad.
- Se apuesta por la anticoncepción de última generación, la corresponsabilidad y la mayor accesibilidad, ampliando la financiación pública de los anticonceptivos. Entre los financiables, están los métodos reversibles de larga duración. Se garantiza la gratuidad de la píldora del día después a través de su distribución en los centros de salud y en los servicios de salud sexual y reproductiva especializados. Este apartado no aporta ninguna novedad en la sanidad pública. Actualmente, la píldora del día después es gratuita en los servicios de salud especializados y de urgencia.
- Establece la distribución gratuita de productos menstruales para mujeres con menos recursos y su dispensación en centros educativos, en organismos públicos, en centros penitenciarios, centros sociales, etc. Pero no recoge la posible bajada del IVA en estos productos de primera necesidad para las mujeres durante buena parte de sus vidas.
- Refuerza la formación de los profesionales en materia de IVE y salud sexual y reproductiva (SSR), incluyendo contenidos en las carreras de ciencias jurídicas, de la salud, de la educación y sociales y en los currículos de las oposiciones vinculadas a estas. La ley vigente ya incluía medidas similares para la formación de profesionales de la salud que no han sido desarrolladas. Quizás la inclusión de estos contenidos en los currículos de las oposiciones vinculadas a estas profesiones pueda impulsar esta formación.
- Introduce el derecho a la incapacidad temporal (IT) por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes (menstruaciones incapacitantes secundarias), algo que, de facto, ya se está realizando, como el propio proyecto de ley reconoce. La novedad es que el INSS pagará desde el primer día de baja, cosa que ya también sucede en muchas empresas a través de sus convenios colectivos. Es fundamental reforzar la investigación de las causas de las menstruaciones incapacitantes.
- También se incorpora una incapacidad temporal preparto desde la semana 39 de embarazo, que no consumirá ningún día del permiso posterior. Esto, siendo positivo, es algo que ya se tiene por convenio en muchas empresas.
- Establece el compromiso de elaborar un protocolo común de actuaciones que ponga en el centro el derecho de las mujeres al consentimiento informado en todos los procesos gineco-obstétricos. Recordemos que los principios del parto respetado están en la Estrategia Nacional de SSR de 2011 y que se han publicado protocolos, guías de práctica clínica, etc., pese a lo que, por ejemplo, el número de cesáreas sigue estando por encima de lo aconsejado por la OMS, especialmente en la sanidad privada.
Concretamente, el artículo 27 señala que las administraciones públicas competentes promoverán la prestación de servicios de ginecología y obstetricia que respete y garantice los derechos sexuales y reproductivos. Añade que, para ello, los servicios públicos destinarán esfuerzos especiales a disminuir el intervencionismo, proporcionar trato respetuoso y, en general, seguir los principios de parto respetado.
En este punto, debería añadirse específicamente que estos preceptos deben cumplirse tanto en la sanidad pública como en el sector privado, pues como se ha señalado, es en el sector privado donde se siguen manteniendo unas tasas elevadas de cesáreas.
- Se reconoce la gestación por sustitución como forma de violencia contra las mujeres, prohibiendo la publicidad de las agencias de intermediación y realizando campañas que refuercen la ilegalidad de estas prácticas. Medida insuficiente y decepcionante, pues esta práctica se podrá seguir realizando en el extranjero. La gestación por sustitución debería haberse tratado con medidas como prohibir el contrato (ahora solo está declarado nulo por el artículo 10 de la LRHA), prohibir la actividad de las agencias (y no solo la publicidad), derogar la instrucción de registro de notariado o revisar la complejidad de los trámites de adopción, manteniendo las garantías de idoneidad.
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