Presidentes de la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria, de la Sociedad Española de Pediatría y de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria se dirigen en esta carta abierta a la ministra de Trabajo y Economía Social acerca de las últimas medidas sobre permisos retribuidos a familias.
Estimada ministra:
Hemos conocido la reciente aprobación de los nuevos permisos retribuidos para las familias por causas de “fuerza mayor”. Aunque ello supone un avance y mejoría de los derechos sociales y en la conciliación familiar, y compartimos la intención del legislador, discrepamos en la forma en que se deben articular esos derechos.
Según dice el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio[1] “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando estas, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.
Compartimos la intención del legislador, discrepamos en la forma en que se deben articular esos derechos.
El decreto no explica la forma en la que los padres deben acreditar la enfermedad o accidente de sus hijos menores. Suponemos que no es precisa una acreditación médica, porque en otro apartado del decreto, para otros fines, sí se afirma que se precisa un informe del servicio de salud, lo que aquí no sucede.
En estos tipos de ausencias cortas, el hecho de que el trabajador deba acreditar el motivo de ausencia abre la puerta a que, una vez más, recaiga sobre el médico la petición de certificar que lo que esa persona dice es cierto, cuando la inmensa mayoría de las veces en ese tipo de ausencias cortas será imposible comprobarlo. La exploración física en los procesos leves de corta evolución suele ser normal o anodina y no permite diferenciar si el niño requiere o no quedarse en casa.
El decreto no explica la forma en la que los padres deben acreditar la enfermedad o accidente de sus hijos menores.
La presencia de un mayor o menor malestar, de fiebre, un episodio aislado de vómito, de más o menos deposiciones, más o menos episodios de cefalea (por ejemplo) o su intensidad, que es lo que condiciona el que el paciente deba o no guardar reposo o quedarse al cuidado de los padres en casa, no es objetivable en una consulta médica casi nunca en este tipo de procesos, y el médico solo puede confiar en lo que refieren el paciente o los cuidadores.
Una vez más, sería confundir lo que es el acto médico, que no consiste en dar fe de la veracidad de lo que los pacientes refieren, ni justificar la ausencia de uno o ambos tutores de su centro de trabajo, para la observación y cuidado domiciliario de los menores a su cargo, que es la principal recomendación.
El médico solo puede confiar en lo que refieren el paciente o los cuidadores.
Creemos que sería necesario alertar al Gobierno y solicitar con toda la urgencia posible una articulación de esa acreditación del “motivo de ausencia” que no implique la intervención del sistema sanitario. Por ejemplo, mediante declaraciones autorresponsables. De lo contrario, la avalancha de citas innecesarias y evitables, por patología leve y banal, se van a multiplicar en los servicios de urgencias y en la atención primaria. Servicios ya de por si saturados y tensionados y que iría justo en dirección contraria de lo que necesitamos. Se trata de un asunto que puede tener un impacto muy negativo en la sobrecarga asistencial y totalmente contrario al necesario avance hacia el autocuidado por parte de la población de las patologías o dolencias leves.
Agradeciéndole su atención, reciba un muy cordial saludo.
[1] Por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Accesible en https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5/con
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