(Actualización) – Durante al menos los próximos 15 días, los ciudadanos verán limitada su libertad de circulación como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma en España, declarado para poner freno a la extensión de la epidemia del nuevo coronavirus en nuestro país. En la práctica, esto supondrá que los desplazamientos quedarán restringidos a la realización de actividades esenciales, como la compra de alimentos, medicinas y otros bienes de primera necesidad, el traslado a los lugares de trabajo o la asistencia a los centros sanitarios.
Así lo establece el decreto por el que se declara el estado de alarma, cuyo contenido ha confirmado esta noche el presidente del Gobierno tras un Consejo de Ministros extraordinario que se ha prolongado durante más de siete horas.
Según el documento, publicado esta misma noche en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público, preferiblemente solos (salvo en el caso de personas dependientes o vulnerables), para la realización de las siguientes actividades:
– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y bienes de primera necesidad.
– Desplazamiento a centros sanitarios.
– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado de mayores, menores o personas dependientes o que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
– Desplazamiento a entidades financieras.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
La circulación de vehículos particulares también se permitirá en los supuestos anteriores, así como para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En cualquier caso, en cualquier traslado deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El Ministerio del Interior podrá acordar el cierre de carreteras o tramos de carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Medidas de contención en el ámbito comercial
Según el texto aprobado, se decreta el cierre de los siguientes locales y establecimientos:
– De esparcimiento y diversión: cafés-espectáculo, circos, salas de exhibiciones y de fiestas, etc.
– Culturales y artísticos: auditorios, cines, plazas y recintos taurinos, etc.
– Otras instalaciones y espacios: pabellones de congresos, salas de conferencias, exposiciones y multiuso; teatros, centros deportivos y otros recintos cerrados; campos deportivos, pistas de tenis, patinaje y otros deportes; piscinas; locales de boxeo, lucha, judo y asimilables; circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables; velódromos, hipódromos, canódromos, et.; polideportivos, boleras y salones de billar; gimnasios; pistas de atletismo; estadios y espacios abiertos para la práctica deportiva (recorridos de carreras pedestres, pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas, motocross, trial, exhibiciones náuticas, pruebas aeronáuticas…).
– Actividades recreativas: discotecas y salas de baile, salas de juventud, locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
– Juegos y apuestas: casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego y recreativos, rifas y tómbolas, locales de apuestas, etc.
– Culturales y de ocio: parques de atracciones, ferias y asimilables; parques acuáticos, zoológicos y recretivos infantiles, casetas de feria, etc.
– Recintos abiertos y vías públicas: verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
– De hostelería y restauración: tabernas y bodegas; bares de copas; cafeterías, bares, café-bares y similares; chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries, etc.; restaurantes, autoservicios de restauración y bares-restaurante; bares y restaurantes de hoteles y salones de banquetes; terrazas…
Establecimientos de apertura permitida:
El decreto recoge la suspensión de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos y médicos. También contempla otras excepciones, algunas de las cuales no están exentas de polémica: ópticas y ortopedias, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Asimismo, se suspende “cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio”.
En los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida (por ejemplo, bares y restaurantes podrán realizar servicios de entrega a domicilio o pedidos para llevar), la permanencia deberá ser “la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos”. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Verbenas, desfiles y fiestas populares quedan suspendidos durante la vigencia del decreto. Curiosamente, la asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, “se condicionan a la adopción de medidas” dirigidas a “evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro”.
Refuerzo del Sistema Nacional de Salud en todo el país
La declaración del estado de alarma en el país supondrá que todas las autoridades civiles de las diferentes administraciones públicas españolas, en particular las sanitarias, así como los trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en lo necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
No obstante, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento, si bien el ministro de Sanidad puede ejercer “cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del servicio”.
En este sentido, se garantizará la posibilidad de determinar la mejor distribución de todos los medios técnicos y personales disponibles en el país, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria. También se asegurará que el personal y los centros y establecimientos sanitarios militares contribuyan a reforzar el SNS, y el ministro de Sanidad también tendrá competencias para requerir lo mismo a los centros sanitarios privados.
Posibilidad de intervenir industrias, fábricas y centros sanitarios privados
El decreto contempla que, para asegurar los suministros necesarios para la protección de la salud pública, el ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para garantizar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
También se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
Del mismo modo, las autoridades podrán practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias “en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública en el contexto de esta crisis sanitaria”, según este real decreto que, en la práctica, permitirá a los Ministerios de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad dictar órdenes en todo el país para unificar la respuesta a la crisis sanitaria.
En el ámbito laboral
El decreto establece que los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales, siempre que ello sea posible.
En el ámbito educativo
Aunque en las comunidades autónomas ya se ha ido aplicando esta medida dentro de sus territorios, el texto incluye la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Durante el periodo en el que esté vigente esta medida, se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.
Garantizar el suministro alimentario
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento alimentario y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de productos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. Por tanto, si resulta necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte.
El texto discutido este sábado por el Consejo de Ministros también prevé, si es preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
En este contexto, las autoridades competentes podrán acordar también la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo establecido en el decreto.
Medidas que podrán ser ampliadas
Durante la vigencia del estado de alarma, el Gobierno podrá dictar nuevos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas, aunque deberá dar cuenta de ello al Congreso. Además, mediante el texto aprobado hoy se ratifican todas las acciones adoptadas por las distintas CCAA y municipios para hacer frente a la crisis sanitaria, que continuarán vigentes siempre que resulten compatibles con este real decreto.
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