Las instrucciones previas, también conocidas como voluntades anticipadas o testamento vital, se recogen en un documento donde una persona mayor de edad, capaz y libre pueda manifiestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. El objetivo es que la voluntad se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.
Desde que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León puso en marcha este registro en 2008, y hasta el 31 de diciembre de 2014, se han inscrito un total de 6.115 documentos de instrucciones previas, con un aumento importante hasta el año 2010 y una estabilización en los últimos años, según se recoge en los últimos datos de Sacyl.
En el año 2014 se han inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León un total de 897 documentos, el 4,7% más respecto al año anterior. En concreto, la mayoría de los ciudadanos que solicitaron la inscripción proceden de Valladolid, Burgos y León, con 235, 160 y 145 documentos respectivamente. En cambio, los de Zamora y Segovia son los que menos documentos han inscrito este año, con 22 y 36. Respecto a 2013, ha aumentado el número de documentos inscritos en las provincias de Ávila, Burgos, Salamanca, Soria y Valladolid.
Hasta el 2014, Valladolid, León y Burgos son las provincias que tienen más otorgantes de este documento con el 28,1%, 19,9% y el 17,1%, y las que menos, Soria (3,2%), Ávila (3,8%) y Segovia (4,2%). Menos del 1% del total de documentos inscritos corresponden a pesonas procedentes de otras Comunidades Autónomas de España.
Para que las instrucciones previas sean válidas éstas deben constar en un documento escrito y formalizarse siguiendo alguno de los tres procedimientos establecidos, en concreto, ante notario, ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial u otro vínculo obligacional con el otorgante.
Tres prodecimientos
De estos tres procedimientos, la de ante personal al servicio de la Administración es la más elegida por los otorgantes en 2014, al igual que en los últimos años. Menos del 15% de los documentos formalizados se realizaron ante notario, lo que supone una disminución respecto al año anterior del 18,9% y casi el 20% se formalizaron ante testigos, esta vía ha aumentado un 1,7%, en relación a 2013. La mayoría fue ante personal de la Administración, el 65,3% (586 documentos).
Del total de documentos inscritos en el Registro desde que éste se puso en marcha en 2008, la mitad se formalizó ante personal al servicio de la Administración (lo que supone 3.026 documentos). Ante testigos se formalizaron 2.254 (36,9%) y ante notario 835 (13,7%).
En cuanto al perfil del otorgante, las mujeres son las que más se han interesado por ejercer este derecho, de tal forma que, del total de documentos inscritos en el Registro desde 2008, 3.912 son de mujeres (64,0%) y 2.203 de hombres (36,0%). Concretamente, en el 2014 se decidieron a dar este paso 586 mujeres (65,3%) y 311 hombres (34,7%).
La edad media de las personas desde 2008 es de 57,2 años y una edad media de 58. Entre las personas más jóvenes, el porcentaje de mujeres sube al 65%. Para las personas por encima de la edad media, la proporción de mujeres es del 63% del total de inscritos. Los ciudadanos que presentan una media de edad superior proceden de Salamanca con 59,7 años y Soria con 59,3. En 2014, la edad media es de 59,3. Los que presentan una media de edad inferior proceden de Ávila (52,8), seguidos de los de Burgos y Comunidades Autónomas limítrofes, con 57,5.
Indicaciones sobre cuidados y/o tratamientos sanitarios
Por otra parte, para que un documento de instrucciones previas se considere como tal debe contener, como mínimo, indicaciones sobre los cuidados y/o tratamientos médicos que se aceptarían o rechazarían si se estuviera en determinadas situaciones clínicas, en general con un pronóstico irreversible y que evolucionará hacia la muerte en un periodo más o menos cercano, y/o indicaciones sobre el destino del cuerpo o de los órganos una vez llegado el fallecimiento.
En 2014, 180 documentos inscritos, el 20,1% del total, únicamente contienen referencia a los cuidados y tratamientos médicos como por ejemplo, que no se apliquen técnicas sanitarias o tratamientos que prolonguen artificialmente la vida cuando a juicio del médico no haya expectativas de recuperación, que se adopten las medidas necesarias para paliar al máximo el sufrimiento, etc.
Por otro lado, siete documentos, el 0,8% del total, solo recogían instrucciones sobre cómo actuar al fallecer, tanto en relación al destino de los órganos (por ejemplo el deseo de donarlos para trasplantes, donar el cerebro para la investigación, etc.), como al destino del cuerpo. Sin embargo, la mayoría de los documentos recogen de manera conjunta instrucciones tanto respecto a los cuidados y tratamientos sanitarios como al destino de sus órganos y/o cuerpo una vez fallecidos, concretamente figuran ambas disposiciones en 710 documentos, el 79,2% del total.
Sustituir el documento o revocarlo
Por último, hay que destacar que las personas que tienen otorgado un documento de instrucciones previas pueden, en cualquier momento, sustituirlo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente. En este sentido, se solicitó la sustitución de 19 documentos en 2014 y de 90 desde 2008. También los otorgantes, mediante cualquiera de los procedimientos ya indicados anteriormente, pueden revocar su documento dejándolo sin efecto. Así, en 2014 se ha revocado un documento, y un total de siete desde el inicio del Registro.
Además, de oficio se han dado de baja 220 documentos de personas que tenían el documento de instrucciones previas inscrito en el Registro pero que han fallecido en los últimos años.
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