La Mesa de la Profesión Enfermera ha enviado una carta a los 17 consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas (CCAA) para advertirles de que el real decreto de prescripción enfermera está ya en vigor en todo el territorio nacional, “con todas sus funestas consecuencias para el buen funcionamiento de los servicios sanitarios y para la seguridad de los profesionales”, y de que, al tratarse de una norma estatal, no existe forma alguna de evitar su aplicación.
Con este escrito, la organización da respuesta a la actuación de algunas CCAA que han difundido entre sus profesionales instrucciones, circulares, cartas o notas informativas en las que, “con intención de tranquilizar a los sanitarios, llegan a sugerir que el real decreto no sería aplicable en su territorio por razones de lo más dispares”. Sin embargo, la Mesa advierte de que este tipo de comunicaciones, “más que aclarar la situación, la complican, porque generan confusión y malinterpretan” lo dispuesto en la norma.
Ante esta situación, el colectivo, integrado por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el sindicato SATSE, ha querido trasladar la siguiente interpretación de sus servicios jurídicos, “en coordinación con juristas de prestigio internacional”:
1. El RD está en vigor en toda España: No se puede decir arbitrariamente que en una determinada comunidad autónoma no se va a aplicar en todo o en parte, por cuanto se estaría incumpliendo un mandato de una normativa básica del Estado español.
2. Sin acreditación, ni un solo enfermero puede prescribir en todo el Estado: Para que los enfermeros puedan indicar, usar o autorizar la dispensación de cualquier medicamento (sujetos y no sujetos a prescripción médica) o producto sanitario, “deberán contar con la correspondiente acreditación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI)”. Mientras ésta no exista, los enfermeros “están obligados a ejercer su actividad en el ámbito exclusivo de la administración de medicamentos y productos sanitarios, previa prescripción del médico, efectuada por escrito en la historia clínica del paciente”.
3. Aun cuando haya enfermeros acreditados, “es inevitable el colapso”: Aunque el enfermero contase con la correspondiente acreditación oficial en lo relativo a medicamentos sujetos a prescripción medica, asegura la Mesa, “será imprescindible que el médico determine previamente la prescripción, el diagnóstico y la selección del correspondiente protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”. Igualmente, este mismo médico estará obligado a realizar “un seguimiento continuado de dicha actuación a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento”.
4. Los protocolos ya existentes en la práctica asistencial no son válidos: El artículo 6 del nuevo RD de prescripción enfermera establece que los protocolos y guías de la práctica clínica y asistencial “deben ser elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia, validados por la Dirección General de Salud Publica, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad y publicados en el BOE mediante la resolución correspondiente, para su aplicación”. Por tanto, señala la organización, “no podemos asumir los protocolos actualmente en vigor, establecidos por los centros sanitarios y Servicios Regionales de Salud, a pesar de que son los mismos en los que se basa nuestra práctica asistencial diaria, ni siquiera el calendario vacunal, puesto que ya no confieren plenas garantías jurídicas, incluyendo la cobertura del seguro de responsabilidad civil, al no cumplir con los nuevos requisitos establecidos”.
Por otro lado, la Mesa de la Profesión Enfermera ha aprovechado su carta a los consejeros de Sanidad para demandar la celebración urgente de un Consejo Interterritorial del SNS monográfico en el que abordar “esta grave situación”, convocatoria a la que ya se han adherido seis comunidades autónomas.
Finalmente, ha animado a los máximos responsables sanitarios de las comunidades autónomas “a que impugnen ante el Tribunal Supremo los aspectos del RD de prescripción enfermera que contravengan la legalidad vigente, instando incluso a la suspensión cautelar del apartado 2 del artículo 3, que tantos perjuicios va a causar al sistema sanitario”. Así lo han hecho ya el Consejo General de Enfermería y SATSE.
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