El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública este jueves una sentencia que ratifica la clasificación del bisfenol A a como sustancia “extremadamente preocupante” debido a sus propiedades tóxicas para la reproducción.
Con este dictamen, desestima en su totalidad el recurso presentado por la asociación PlasticsEurope, “que representa los intereses de fabricantes e importadores de productos de materias plásticas –y, en particular, de cuatro sociedades activas que comercializan el bisfenol A”– contra la inscripción del bisfenol A en la lista de sustancias sujetas a autorización en base al Reglamento REACH, que regula la producción y el uso de sustancias químicas y sus potenciales impactos sobre la salud humana y sobre el ecosistema.
Según recuerda el Tribunal General de la UE, el bisfenol A es una sustancia que se utiliza, entre otros usos, como sustancia intermedia en la producción de polímeros, y también se emplea con fines no intermedios en la fabricación de papel térmico. El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea adoptó un reglamento según el cual el bisfenol A fue clasificado como sustancia tóxica para la reproducción.
De conformidad con el procedimiento que debe seguirse en la materia, la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de la Alimentación, el Medio Ambiente y el Trabajo (ANSES) presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) un expediente sobre el bisfenol A en el que se indicaba que esa sustancia se usa con fines no intermedios, pero que ésta no es su única utilización.
Tras reunirse, el Comité de los Estados miembros de la ECHA decidió por unanimidad clasificar el bisfenol A como sustancia “extremadamente preocupante” según el Reglamento de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas (Reglamento REACH).
Posteriormente, el 4 de enero de 2017, el Director Ejecutivo de la ECHA adoptó una decisión por la que se inscribía el bisfenol A en la lista de sustancias sujetas a autorización, según este reglamento comunitario.
Ante esta determinación, la asociación PlasticsEurope presentó un recurso de anulación al considerar que la ECHA infringió las disposiciones del Reglamento REACH, entendiendo que violaba el principio de proporcionalidad y suponía “un error manifiesto de apreciación”, por no haber tenido en cuenta información relativa a las utilizaciones intermedias del bisfenol A.
Sin embargo, en la sentencia publicada este jueves, el Tribunal General recuerda que una sustancia usada como sustancia intermedia aislada in situ o como sustancia intermedia trasportada “no queda automáticamente exenta del conjunto de disposiciones del Reglamento REACH” y, por tanto, “no está al margen del procedimiento de identificación” previsto en dicho reglamento comunitario.
Mejorar la información dentro de la cadena de suministro y consumo
En este sentido, la sala europea recoge en su pronunciamiento que la exención prevista en el Reglamento REACH “atañe únicamente al procedimiento de autorización”, pero “no se opone a que una sustancia pueda ser identificada como extremadamente preocupante, aunque sólo se utilice como sustancia intermedia aislada in situ o como sustancia intermedia aislada transportada”.
Asimismo, el TJUE precisa que la ECHA no estaba obligada a introducir en la “lista de sustancias candidatas” una mención explícita conforme a la cual las utilizaciones intermedias no se veían afectadas por la inscripción del bisfenol A en esa lista.
A este respecto, recuerda que uno de los objetivos de la identificación de una sustancia como “extremadamente preocupante” sirve “para mejorar la información que tienen el público y los profesionales sobre los riesgos y los peligros que se corren”. Por tanto, la justicia europea considera que la decisión impugnada por PlasticsEurope “se enmarca claramente dentro del objetivo de compartir información sobre las sustancias extremadamente preocupantes dentro de la cadena de suministro y con los consumidores”, de modo que los efectos jurídicos de esa decisión que la asociación pretendía anular “no van más allá de lo que resulta apropiado y necesario para conseguir dicha finalidad”.
Por último, el Tribunal General indica que la consideración del uso del bisfenol A como sustancia intermedia “no es pertinente, dado que la información vinculada a esa utilización no se refiere a las propiedades intrínsecas de esa sustancia, mientras que la identificación y la inscripción en la lista de sustancias candidatas se llevan a cabo únicamente atendiendo a las propiedades intrínsecas de una sustancia, y no a sus utilizaciones”.
Recordamos que SALUD A DIARIO es un medio de comunicación que difunde información de carácter general relacionada con distintos ámbitos sociosanitarios, por lo que NO RESPONDEMOS a consultas concretas sobre casos médicos o asistenciales particulares. Las noticias que publicamos no sustituyen a la información, el diagnóstico y/o tratamiento o a las recomendaciones QUE DEBE FACILITAR UN PROFESIONAL SANITARIO ante una situación asistencial determinada.
SALUD A DIARIO se reserva el derecho de no publicar o de suprimir todos aquellos comentarios contrarios a las leyes españolas o que resulten injuriantes, así como los que vulneren el respeto a la dignidad de la persona o sean discriminatorios. No se publicarán datos de contacto privados ni serán aprobados comentarios que contengan 'spam', mensajes publicitarios o enlaces incluidos por el autor con intención comercial.
En cualquier caso, SALUD A DIARIO no se hace responsable de las opiniones vertidas por los usuarios a través de los canales de participación establecidos, y se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso cualquier contenido generado en los espacios de participación que considere fuera de tema o inapropiados para su publicación.
* Campos obligatorios