El consejero de Sanidad, Antonio María Sáez, ha informado en el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de la publicación, este viernes, 10 de marzo, en el Boletín Oficial de la Comunidad, de la nueva Orden por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo cuando se produce fuera del Área de salud o en determinados supuestos dentro de la misma provincia.
Con este nuevo sistema, se duplica el importe de las ayudas –pasa de 1,6 millones al año a una estimación de más de tres millones al año-, se elimina el copago y la franquicia, se favorece a los grupos de población más vulnerables y se regula un régimen especial para el desplazamiento de pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia. Se cumple así con el compromiso de la Consejería de Sanidad de mejorar las condiciones de los desplazamientos.
Estas ayudas no tienen la consideración de prestaciones sanitarias y no forman parte del Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud aprobado por el Gobierno de la Nación. Cuando los pacientes tienen necesidad de transporte sanitario, éste se realiza de forma gratuita. El sistema de ayuda tiene como finalidad compensar los gastos cuando los pacientes, o sus acompañantes, utilizan medios propios para el desplazamiento. Así, como se ha dicho, en primer lugar desaparece el copago y la franquicia y los beneficiarios percibirán el importe íntegro de la ayuda. Las cuantías se mantienen como estaban: la cuantía de la ayuda por desplazamiento es de 0,07 euros por kilómetro; la ayuda por manutención será de cinco euros por día y la ayuda por alojamiento será de 18 euros al día.
Este tipo de ayudas se enfocan para aquellos grupos de población más vulnerables y a quienes tienen necesidades de acompañamiento; se orientan hacia el paciente, como un refuerzo a la equidad del Sistema Sanitario. Así, podrán ser beneficiarios de estas ayudas tres grupos de usuarios.
Pacientes oncológicos
En primer lugar, atendiendo a su situación personal se beneficiarán los menores de 18 años, las personas con una discapacidad de grado igual o superior al 66 % y las personas en situación de dependencia en grado II. Refiriéndose a su situación clínica serán beneficiarios los pacientes oncológicos en tratamiento de quimioterapia y/o radioterapia y los pacientes en espera de trasplante. Y en tercer lugar, atendiendo a su situación económica se beneficiarán de estas ayudas las personas con rentas de integración social, pensiones no contributivas o desempleados que han agotado el subsidio de desempleo, así como las personas con un nivel de renta inferior a los 18.000 euros anuales. Se excluye expresamente de estas ayudas a los usuarios con rentas iguales o superiores a los 100.000 euros anuales.
Además, se incluye un régimen especial para el paciente oncológico en tratamiento con radioterapia, que mejorará las condiciones de sus desplazamientos largos facilitando, en caso necesario, medios alternativos de transporte o alojamiento. En este sentido, cuando el tiempo para el desplazamiento en transporte sanitario concertado unido al tiempo del tratamiento con radioterapia supere las cuatro horas diarias, se facilitará al paciente, y en su caso al acompañante, un alojamiento adecuado en la localidad donde reciba el tratamiento desde el día inicial hasta el día final de cada ciclo.
Alojamiento hotelero
La gestión del alojamiento hotelero para los pacientes que lo requieran se realizará en coordinación con la Asociación Española contra el Cáncer. Para ello, el Consejo de Gobierno ha aprobado hoy una subvención a la AECC por importe de 175.758 euros para la financiación de varias actividades de colaboración de esta asociación.
En primer lugar, el mantenimiento de tres pisos de acogida en las ciudades de Burgos, Salamanca y Valladolid, que sirven de residencia temporal a los enfermos y familiares que precisen trasladarse a esas ciudades para recibir tratamiento; en segundo lugar, para ofrecer al paciente oncológico en tratamiento con radioterapia, y su acompañante, estancia hotelera cuando el tiempo de desplazamiento aconseje permanecer en la localidad donde se recibe el tratamiento; en tercer lugar, esta subvención financia el programa de asistencia psicológica a los pacientes y familiares incluidos en el programa de cuidados paliativos a domicilio.
Recordamos que SALUD A DIARIO es un medio de comunicación que difunde información de carácter general relacionada con distintos ámbitos sociosanitarios, por lo que NO RESPONDEMOS a consultas concretas sobre casos médicos o asistenciales particulares. Las noticias que publicamos no sustituyen a la información, el diagnóstico y/o tratamiento o a las recomendaciones QUE DEBE FACILITAR UN PROFESIONAL SANITARIO ante una situación asistencial determinada.
SALUD A DIARIO se reserva el derecho de no publicar o de suprimir todos aquellos comentarios contrarios a las leyes españolas o que resulten injuriantes, así como los que vulneren el respeto a la dignidad de la persona o sean discriminatorios. No se publicarán datos de contacto privados ni serán aprobados comentarios que contengan 'spam', mensajes publicitarios o enlaces incluidos por el autor con intención comercial.
En cualquier caso, SALUD A DIARIO no se hace responsable de las opiniones vertidas por los usuarios a través de los canales de participación establecidos, y se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso cualquier contenido generado en los espacios de participación que considere fuera de tema o inapropiados para su publicación.
* Campos obligatorios