Aconteció el día de Nochebuena, cuando se aprobó un real decreto que impide cualquier actuación enfermera que no vaya acompañada de una prescripción médica realizada de forma oficial: nominativa para cada paciente, y donde debe especificar cuál es el acto enfermero objeto de atención. Amén que toda indicación debe ser por escrito.
Como el hecho de administrar una vacuna, aun incluida en el calendario vacunal, a adultos y niños, la gestión de un parto por una matrona, el uso de cremas o apósitos para curar heridas, quemaduras o úlceras, actuaciones en urgencias vitales o unidades de cuidados críticos.
Lo que viene a ser que los enfermeros podrían incurrir en un delito, que algunas de sus actuaciones habituales dejarán de estar cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y considerarse ilícito.
En un paciente con una bajada de azúcar grave, sería ilegal administrar, por parte del personal de Enfermería, glucosa intramuscular o intravenosa, antes de ser valorado por un médico, pese a que le podría resultar vital. Podría llegar a resultar mágicamente esclarecedor que tal adversidad le aconteciera, en la anterior a la segunda persona del tiempo verbal, al artífice de tal despropósito.
En caso de duda sobre su salud, quizá pueda acudir a su enfermer@
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