Los comportamientos propios del mobbing son todos aquellos que, de forma intencionada y tendenciosa, buscan que un trabajador acabe yéndose de la empresa, consiguiéndose así la forma de despido más barata posible.
Víctima del mobbing puede serlo cualquiera. El acosador (persona que hace mobbing) no puede serlo cualquiera; precisa de una serie de rasgos en su carácter que, resumidamente, acostumbran a ser los propios de una persona sin escrúpulos, frías afectivamente y sin capacidad empática para conectar con el sufrimiento ajeno.
El acosador puede utilizar múltiples procedimientos para dañar a otra persona, para perjudicar a su víctima. Los procedimientos pueden ser casi infinitos, y un buen maltratador (acosador) es capaz de encontrar los más perjudiciales en los momentos más oportunos. Por muy fuerte y asertiva que una posible víctima pueda ser, un buen acosador es capaz de encontrar el flanco o grieta psíquica para ir inoculando eficazmente su destructivo veneno.
Los comportamientos más habituales del maltrato psicológico laboral consisten en exigir excesivas tareas o que éstas sean excesivamente complicadas para un persona en concreto; no darle trabajo o que éste sea excesivamente sencillo, monótono y repetitivo; no hacerle ningún caso (ningunearlo) cuando se dirige a nosotros; no contestarte los saludos, mirar a otra parte cuando nos habla; criticar sus pequeños errores de forma maximizada; minimizar sus aciertos; hacer comentarios despectivos y humillantes hacia su persona y trabajo; impedirle la realización de cursos formativos o de ascenso; desplazarlo de su ubicación física, poniéndolo en un sitio de categoría jerárquica inferior; adjudicarle, por ejemplo, un superior que había sido su aprendiz y con el que había tenido algún encontronazo; vaciarle el despacho de sus objetos personales; retirarle la clave y código del ordenador; no responder a sus quejas y preguntas o hacerlo con gestos, actitudes y palabras humillantes; despreciarlo en reuniones o delante de usuarios y compañeros…
Las empresas deberían tener sistemas de prevención, control y seguimiento de conductas psicológicamente hostiles, pues ello viene obligado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en los aspectos psicosociales).
Ante una situación de mobbing se precisan distintos profesionales; en principi, un médico, psicólogo o psiquiatra y, en segundo lugar, un abogado laboralista. En una situación así es importante que el trabajador tome conciencia de la situación que vive. Al ser atacado y despreciado puede sentirse temeroso, con poca autoestima y merecedor del trato recibido.
Debe consultar a su médico de cabecera, pues es muy posible que precise de la baja laboral para poder salir de la situación patógena y de maltrato. El de cabecera debe derivarlo a una Unidad de Salud Laboral, donde se pueda estudiar la situación del trabajador y llegar a la conclusión de si existe nexo causal entre los comportamientos empresariales y la patología psíquica provocada.
De ahí debe acudir a Inspección de Trabajo, donde estudian la situación del trabajador y de la empresa en cuanto a si se cumplen los aspectos psicosociales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Inspección de Trabajo tiene competencia de sancionar a la empresa. Posteriormente (o alternativamente) a los pasos anteriores, debe acudir a un abogado laboralista para hacer una demanda judicial ante los Juzgados Sociales para (normalmente) una rescisión indemnizada de contrato, más un cantidad económica por los daños y perjuicios provocados.
Las patologías provocadas acostumbran a ser síntomas ansiosos, depresivos, alteraciones del sueño, estrés postraumático…, pudiendo, todo ello, representar un marcado malestar subjetivo y deterioro socioadaptativo.
En conclusión, el maltrato psicológico es una conducta penalizada por Inspección de Trabajo y por los Juzgados Sociales, puede provocar marcados daños psíquicos a consecuencia de la persistencia y repetición de los ataques a la identidad de la víctima, por lo que habitualmente se precisa tanto de tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos, como de asesoramiento jurídico para poderse resolver.
* El doctor Francesc Civil i Ribot es médico psiquiatra, psicoterapeuta y especialista en peritajes psiquiátricos y miembro de Saluspot
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