Castilla y León ha aprobado este jueves un decreto ley que regula el régimen sancionador ante la COVID-19 con multas que oscilan entre los cien euros en caso de infracciones leves, como no llevar mascarilla, y los 600.000 en los muy graves, que pueden suponer contagios a más de 150 personas.
El Decreto-ley, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, se fundamenta tanto en la normativa sanitaria estatal como autonómica, general y sectorial, que, en sus articulados expresan la competencia de las distintas administraciones en la toma de medidas preventivas.
La nueva norma, estructurada en tres capítulos, trece artículos, una disposición transitoria y una adicional, indica que la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores emanados de sus preceptos corresponderá a los órganos competentes del Estado, de la Comunidad autónoma y de las entidades locales.
Asimismo el Decreto-ley indica que de velar por su cumplimiento será competencia de los inspectores autonómicos en los diferentes sectores de su actividad pero también, en su caso, de inspectores del Estado y de los propios de los ayuntamientos, así como, en funciones de colaboración, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las policías municipales.
Régimen de infracciones y sanciones
El ámbito territorial de aplicación del Decreto-ley es la Comunidad de Castilla y León y, en el caso de incumplimiento por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de las medidas previstas, así fuesen denunciados esos hechos, se aplicará un régimen sancionador diferenciado en infracciones leves, graves o muy graves.
Son infracciones leves aquellas susceptibles de producir riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a quince personas o menos:
– El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
– La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
– El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
– Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
– El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes.
– El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.
– El incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes.
– El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
– El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
– El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
– El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
– El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior como en las terrazas.
– El incumplimiento simple del deber de colaboración y la falta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes.
Constituyen infracciones graves, por producir un riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a más de quince personas y menos de 150.
– El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
– La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
– El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
– Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
– El incumplimiento de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
– La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible.
– El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19.
– El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones, medidas o actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19.
– El incumplimiento, acreditado y reiterado, del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
– El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
– No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.
– La infracción leve, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta materia mediante resolución firme por infracción tipificada como leve.
– La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a las autoridades, inspectores o agentes o no permitir su libre acceso a establecimientos, centros e instalaciones o actividades en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
– La denegación de práctica de pruebas, toma de muestras, investigaciones o exámenes necesarios a las autoridades, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
– La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades, inspectores o agentes, así como el suministro de información inexacta en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
Por último, la consideración de infracciones muy graves se alcanza por producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 150 personas o más.
– El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
– La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
– La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
– El incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si éste produce riesgo o daño muy grave para la salud pública.
– El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
– Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
– El incumplimiento, acreditado y reiterado, de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
– La infracción grave, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta misma materia mediante resolución firme por infracción tipificada como grave.
– Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19
A esta catalogación infractora le corresponden las mismas sanciones que las ya previstas en las leyes sanitarias castellanas y leonesas: en concreto de entre 100 y 3.000 euros para las leves; de 3.001 y 60.000 euros para las graves; y de 60.001 y 600.000 euros para las muy graves.
25 nuevos positivos
Castilla y León registra hoy veinticinco nuevos casos de la enfermedad COVID-19 y el número actual acumulado es 26.788.; de esa cifra, 20.364 tienen confirmación mediante PCR y cinco han sido diagnosticados en las últimas 24 horas
.Desde la última comunicación, tres pacientes han recibido el alta hospitalaria, sumando 8.670 y no se ha notificado ningún fallecimiento en hospitales de la Comunidad, con lo que el número de decesos se mantiene en 2.067 personas.
En la tabla inferior puede verse el detalle por provincias de casos confirmados, altas y fallecidos durante la epidemia en el ámbito sanitario y pueden consultarse de forma más amplia todos los datos referidos a la situación de hospitales, centros de salud, pruebas realizadas y profesionales a través de este enlace al Portal de Transparencia de la Administración castellana y leonesa, que se actualiza de lunes a viernes.
La situación en las residencias
En las residencias de mayores y centros para personas con discapacidad no se ha registrado ningún nuevo fallecimiento el último día, con lo que el número total se mantiene en 2.603 fallecidos. Del total, 1.498 fallecieron con la COVID-19 confirmada y el resto (1.105) murieron con síntomas compatibles con la enfermedad pero no fueron sometidos a ninguna prueba diagnóstica. 877 personas fallecieron en los hospitales y el resto, 1.726, en sus propios centros residenciales. De los 1.498 con la COVID-19 confirmada, 800 personas murieron en los hospitales, por lo que están contabilizadas en la estadística general de la Consejería de Sanidad, y 698 en la propia residencia.
Por otro lado, el número personas aisladas en las residencias con síntomas compatibles por infección con el virus SARS-CoV-2 sube a 18, frente a las 17 de ayer, mientras siguen en aislamiento preventivo sin síntomas un total de 149 residentes, lo que supone 9 menos que ayer.
Consultar en cada hospital la accesibilidad
Los planes de respuesta asistencial en el sistema de salud castellano y leonés se adaptan y condicionan a las circunstancias en cada área sanitaria y a la evolución epidemiológica y asistencial de la pandemia; de esta manera, especialmente en el ámbito de la atención hospitalaria, y asegurada en todo momento la asistencia básica (Urgencias, UCI, Coronarias, Oncología, hospital de día, cirugías urgentes), desde el Gobierno autonómico se recomienda consultar la accesibilidad y actividad ordinaria en cada complejo asistencial.
En Atención Primaria, la accesibilidad de los usuarios a la asistencia programada no urgente y a demanda se realiza vía telefónica o telemática, de manera que los solicitantes son contactados telefónicamente por los profesionales sanitarios para atenderles y valorar si es necesario o no que el paciente acuda a dependencias asistenciales o si la consulta puede resolverse a través de esa llamada.
Por ello, y para la mejor gestión de esas citas desde Atención Primaria, es fundamental que los datos de contacto de los ciudadanos estén actualizados; con este fin, está disponible, tanto a través de la app Sacyl Conecta como en la web de Salud Castilla y León la opción para modificar el número de teléfono y el correo electrónico. La antigua app Sacyl Citas ya no está operativa.
Medicación
La Gerencia Regional de Salud mantiene el acceso telemático a través estos mismos canales las hojas de medicación actualizadas y a las pautas de tratamientos orales de anticoagulación (Sintrom), al objeto de evitar a los pacientes que precisan de esta información desplazamientos a sus centros asistenciales de referencia; también está disponible la dispensación, por medio de la receta electrónica, de los productos farmacéuticos con visado.
Por su parte, los servicios de Farmacia hospitalaria desarrollan la sistemática habitual de atención y de dispensación de medicamentos a pacientes externos, en el marco de los planes de recuperación de la actividad hospitalaria. Cada complejo organiza su atención presencial y no presencial, informando a los usuarios según sus circunstancias y manteniendo para determinados pacientes la entrega de medicamentos domiciliaria.
La atención farmacéutica en persona y por teléfono continúa desde cada centro, facilitándose información a los usuarios sobre cómo resolver dudas o problemas relacionados con la medicación. En todo caso es muy importante insistir en que no se debe acudir a los servicios de Farmacia de cualquiera de los hospitales de Sacyl sin cita previa.
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